D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250508-41)
Convenio –  Convenio de 14 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros para el desarrollo del “Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 164

JUEVES 8 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 109

b.

No haber participado anteriormente como persona voluntaria del “Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid”.
c. Tener gran capacidad de adaptación a un país extranjero, motivación y capacidad
de compromiso.
d. Buenos conocimientos técnicos del área específica definida para cada puesto a los
que opta.
e. Experiencia, formación o interés por cuestiones relacionados con el voluntariado
y la cooperación al desarrollo.
f. Pasar una entrevista ante el Comité de Preselección de cada Universidad.
g. Tener disponibilidad para la asistencia presencial al Seminario de Formación antes del inicio del programa.
h. Presentar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales
del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
Se deberá tener propuesta de resolución favorable de la selección tanto de los proyectos escogidos como de los estudiantes por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración. En caso de que en una universidad no haya estudiantes que cumplan
con los criterios objetivos y de excelencia acordados para ser seleccionados, dicha universidad podrá ofertar el puesto o puestos vacantes a los estudiantes del resto de Universidades públicas madrileñas.
Octava
Plazo de ejecución del programa de voluntariado internacional
El plazo de ejecución del proyecto será de un año, desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2025.
Las universidades podrán realizar las convocatorias que consideren oportunas para obtener el mayor número de participantes, siempre dentro del presupuesto y plazo de ejecución fijados.
Las estancias serán de 3 ó 6 meses, debiendo terminar necesariamente siempre antes
del 31 de diciembre de 2025.
Novena
Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar
Concluida la ejecución del programa, la universidad que ostente la presidencia anual
de la CRUMA, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de cada una de las universidades que han ejecutado el mismo, deberán presentar a la Comunidad de Madrid, en el
plazo máximo de dos meses a contar desde el regreso del último de los alumnos correspondiente a los puestos ofertados por las universidades en su conjunto, la siguiente documentación acreditativa de la ejecución de cada proyecto del Programa y del destino de los fondos de la aportación de la Comunidad de Madrid.
1. Un informe anual de carácter técnico en el que se expresen los objetivos, resultados alcanzados y una memoria de las actividades desarrolladas por los estudiantes participantes en el programa, así como una evaluación global del impacto del mismo.
2. Un informe económico en el que figuren las correspondientes resoluciones de las
convocatorias que efectúe cada universidad, junto con una certificación de su representante legal o persona competente para emitir certificaciones en la que se acredite haber destinado a los fines previstos en el convenio, y en los términos indicados en él.
Décima
Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, debiendo comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en voluntariado, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que la subvención concedida supere, aisladamente o en concurrencia con
otras, el coste de la actividad para la cual fue concedida, procederá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

BOCM-20250508-41

Compatibilidad de las ayudas