Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250507-62)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
Artículo 11. Redes públicas.
a) Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a red viaria, infraestructuras y espacios libres al servicio de la población futura del ámbito y del resto del municipio
(redes generales, locales y supramunicipales).
b) Dichas redes se regulan mediante las siguientes ordenanzas:
2 - (RG-EQ) – Equipamiento público.
3 - (RL-ZV) – Zona verde
4 - (RL-SU, RG-INF, RG-ET) – Red viaria y espacios de transición.
5 - (RSM-INF-VC, RSM-INF-ML) - Infraestructuras. M-511 y Metro ligero.
Los suelos correspondientes urbanizados serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
(RG, RL) y a la Comunidad de Madrid (RSM).
Artículo 12. Derechos y cargas.
En función de las determinaciones que para el Ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a
que se somete, se señalan las siguientes obligaciones:
a) De planeamiento y desarrollo.
Redacción del Plan Parcial.
Redacción del Proyecto de Urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las Redes
públicas Generales y Locales.
b) De gestión.
Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y Formación de la misma, en caso
de ser necesaria.
Redacción del Proyecto de Reparcelación.
c) De cesión.
Al ser la totalidad del suelo generador de aprovechamiento de titularidad municipal, le corresponde
la adjudicación de todo el suelo lucrativo.
d) De ejecución.
Urbanización completa del ámbito y conexión de redes locales a las generales de la población.
4. DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL.
Artículo 13. Condiciones generales para su desarrollo.
a) La titularidad de la totalidad del suelo es pública, por lo que corresponde al Ayuntamiento, a la
Comunidad de Madrid o al Canal de Isabel II la urbanización de los terrenos, así como su conservación.
Artículo 14. Planeamiento y Proyectos de Desarrollo.
a) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial los siguientes:
- Proyecto de Urbanización.
- Proyecto de Parcelación.
5. DETERMINACIONES DE ORGANISMOS AFECTADOS Y CONDICIONES AMBIENTALES
PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR.
Artículo 15. Determinaciones respecto a condiciones ambientales.
- Los proyectos de las futuras edificaciones incluirán medidas concretas y expresas tendentes al
ahorro efectivo y disminución del consumo de agua, a fin de minimizar la generación de vertidos
líquidos.
BOCM-20250507-62
Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
Artículo 11. Redes públicas.
a) Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a red viaria, infraestructuras y espacios libres al servicio de la población futura del ámbito y del resto del municipio
(redes generales, locales y supramunicipales).
b) Dichas redes se regulan mediante las siguientes ordenanzas:
2 - (RG-EQ) – Equipamiento público.
3 - (RL-ZV) – Zona verde
4 - (RL-SU, RG-INF, RG-ET) – Red viaria y espacios de transición.
5 - (RSM-INF-VC, RSM-INF-ML) - Infraestructuras. M-511 y Metro ligero.
Los suelos correspondientes urbanizados serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
(RG, RL) y a la Comunidad de Madrid (RSM).
Artículo 12. Derechos y cargas.
En función de las determinaciones que para el Ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a
que se somete, se señalan las siguientes obligaciones:
a) De planeamiento y desarrollo.
Redacción del Plan Parcial.
Redacción del Proyecto de Urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las Redes
públicas Generales y Locales.
b) De gestión.
Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y Formación de la misma, en caso
de ser necesaria.
Redacción del Proyecto de Reparcelación.
c) De cesión.
Al ser la totalidad del suelo generador de aprovechamiento de titularidad municipal, le corresponde
la adjudicación de todo el suelo lucrativo.
d) De ejecución.
Urbanización completa del ámbito y conexión de redes locales a las generales de la población.
4. DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL.
Artículo 13. Condiciones generales para su desarrollo.
a) La titularidad de la totalidad del suelo es pública, por lo que corresponde al Ayuntamiento, a la
Comunidad de Madrid o al Canal de Isabel II la urbanización de los terrenos, así como su conservación.
Artículo 14. Planeamiento y Proyectos de Desarrollo.
a) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial los siguientes:
- Proyecto de Urbanización.
- Proyecto de Parcelación.
5. DETERMINACIONES DE ORGANISMOS AFECTADOS Y CONDICIONES AMBIENTALES
PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR.
Artículo 15. Determinaciones respecto a condiciones ambientales.
- Los proyectos de las futuras edificaciones incluirán medidas concretas y expresas tendentes al
ahorro efectivo y disminución del consumo de agua, a fin de minimizar la generación de vertidos
líquidos.
BOCM-20250507-62
Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de aplicación.