Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250507-62)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

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Artículo 6. Contenido documental del Plan Parcial.
El presente Plan Parcial consta de los siguientes documentos, de conformidad con la Sección 1ª
del Capítulo IV del Título II de la LSCM (Artículos 47 a 49 ambos inclusive):
a) Memoria justificativa y descriptiva de la Ordenación propuesta y de su adecuación al PGOU
vigente de Pozuelo de Alarcón, y a la LSCM.
b) Normas urbanísticas.
c) Planos de Ordenación.
Artículo 7. Normas de interpretación.
a) Las determinaciones del presente Plan Parcial, tanto gráficas como escritas, se interpretarán
teniendo en cuenta, tanto el contexto y los antecedentes urbanísticos, como la finalidad y objetivos
generales a alcanzar en función de la realidad social y económica del momento en que se hayan
de materializar.
b) Si se dieran contradicciones entre planos de diferente escala, se estará a lo que se indique en
los de mayor escala (menor divisor). Si surgieran contradicciones entre las superficies medidas
sobre plano y las reales (“in situ”) prevalecerán estas últimas, aplicándose coeficientes, estándares
y porcentajes sobre la realidad superficial concreta.
c) Si apareciese alguna contradicción entre las propuestas y determinaciones contenidas en los
Planos de Ordenación, las Ordenanzas Reguladoras y la Memoria, se considerará que los Planos
de Ordenación y las Ordenanzas prevalecen sobre la Memoria.
d) Por último y con carácter general, en cualquier supuesto de duda de interpretación, contradicción o imprecisiones que pudiera ser detectado, respecto a determinaciones propias del presente
Plan Parcial, o en relación con la aplicación del Planeamiento General, que, urbanísticamente, le
da soporte, prevalecerá aquella decisión interpretativa de la que resulte menor afección ambiental
y/o paisajística, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionalmente aceptados y un
mayor beneficio social o colectivo.
Artículo 8. Afecciones y Normativa Complementaria.
En todas aquellas cuestiones no reguladas directamente en el presente Plan Parcial, se estará a lo
dispuesto en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón sobre las mismas.
2. TERMINOLOGÍA.
Artículo 9. Definiciones y conceptos.
Con carácter general, el Plan Parcial trata de emplear las mismas definiciones y conceptos contenidos en el PGOU vigente. En todo caso, si apareciesen conceptos complementarios a los anteriores se habrán de entender en el contexto general de los mismos, sin que ello suponga contradicciones esenciales a su contenido.
En cuanto a la terminología referida al contenido de la LSCM, el Plan Parcial la emplea en los
términos en que, en los momentos actuales, se están interpretando, de manera usual, en la redacción de planes urbanísticos en la Comunidad de Madrid.
3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
Artículo 10. Calificación del suelo.
a) El presente Plan Parcial de Ordenación califica el suelo del Ámbito según las siguientes zonas
de Ordenanza:
1 - (T) - Terciario.

3 - (RL-ZV) – Zona verde
4 - (RL-SU, RG-INF, RG-ET) – Red viaria y espacios de transición.
5 - (RSM-INF-VC, RSM-INF-ML) - Infraestructuras. M-511 y Metro ligero.
Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los aprovechamientos que se derivan de su aplicación, según se detalla en el Capítulo VII (Ordenanzas
particulares de cada zona).

BOCM-20250507-62

2 - (RG-EQ) – Equipamiento público.