Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250507-62)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
“1. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.
a) El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación integral del Área de Planeamiento Remitido
APR 3.8-01 “Acceso Oeste Ciudad de la Imagen", Ámbito de Actuación delimitado como tal en el
PGOU de Pozuelo de Alarcón, que remite su desarrollo a planeamiento posterior.
b) La naturaleza y contenido del presente Documento se basa en lo establecido en la Sección 1ª
del Capítulo IV del Título II de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante
LSCM).
El Plan Parcial tiene las siguientes características:
- Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de las Redes Públicas locales incluidas en el
mismo.
- Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del PGOU vigente de Pozuelo
de Alarcón.
- Es ejecutivo una vez que se publique en el BOCM el Acuerdo de su aprobación definitiva.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva sobre el suelo delimitado como Área de Planeamiento Remitido (APR 3.8-01) en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
Artículo 3. Vigencia.
a) El presente Plan Parcial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva en
el BOCM.
b) Su vigencia será indefinida, en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento general municipal, que afecte a sus condiciones de ordenación pormenorizada o varíe de forma sustancial su
ámbito y estructura, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia por circunstancias o condiciones previstas en la legislación urbanística
vigente.
Artículo 4. Efecto.
Este Plan Parcial, así como los Proyectos que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado en
el BOCM el Acuerdo de su Aprobación Definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
a) Publicidad – Cualquier particular o Entidad tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda
la documentación integrante del Plan Parcial y de los Proyectos que, en su caso, lo desarrollen, así
como solicitar información por escrito del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.
b) Obligatoriedad – El Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y vinculan por
igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones, siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio
de la acción pública.
c) Ejecutividad – La ejecutividad del Plan Parcial implica que, una vez publicado en el BOCM el
Acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos técnicos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de soportar los
usos previstos.
Artículo 5. Modificaciones del Plan Parcial.
a) Que no se vulneren determinaciones estructurantes del Planeamiento de rango superior (PGOU
vigente de Pozuelo de Alarcón).
b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos, por debajo del estándar establecido en el Art. 36 de la L.S.C.M.
c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el Art. 68 de la L.S.C.M.
BOCM-20250507-62
Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una Revisión Formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan Parcial, con las salvedades indicadas en los Artículos 67 y 69 de la LSCM, siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
“1. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.
a) El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación integral del Área de Planeamiento Remitido
APR 3.8-01 “Acceso Oeste Ciudad de la Imagen", Ámbito de Actuación delimitado como tal en el
PGOU de Pozuelo de Alarcón, que remite su desarrollo a planeamiento posterior.
b) La naturaleza y contenido del presente Documento se basa en lo establecido en la Sección 1ª
del Capítulo IV del Título II de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante
LSCM).
El Plan Parcial tiene las siguientes características:
- Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de las Redes Públicas locales incluidas en el
mismo.
- Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del PGOU vigente de Pozuelo
de Alarcón.
- Es ejecutivo una vez que se publique en el BOCM el Acuerdo de su aprobación definitiva.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva sobre el suelo delimitado como Área de Planeamiento Remitido (APR 3.8-01) en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
Artículo 3. Vigencia.
a) El presente Plan Parcial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva en
el BOCM.
b) Su vigencia será indefinida, en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento general municipal, que afecte a sus condiciones de ordenación pormenorizada o varíe de forma sustancial su
ámbito y estructura, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia por circunstancias o condiciones previstas en la legislación urbanística
vigente.
Artículo 4. Efecto.
Este Plan Parcial, así como los Proyectos que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado en
el BOCM el Acuerdo de su Aprobación Definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
a) Publicidad – Cualquier particular o Entidad tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda
la documentación integrante del Plan Parcial y de los Proyectos que, en su caso, lo desarrollen, así
como solicitar información por escrito del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.
b) Obligatoriedad – El Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y vinculan por
igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones, siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio
de la acción pública.
c) Ejecutividad – La ejecutividad del Plan Parcial implica que, una vez publicado en el BOCM el
Acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos técnicos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de soportar los
usos previstos.
Artículo 5. Modificaciones del Plan Parcial.
a) Que no se vulneren determinaciones estructurantes del Planeamiento de rango superior (PGOU
vigente de Pozuelo de Alarcón).
b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos, por debajo del estándar establecido en el Art. 36 de la L.S.C.M.
c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el Art. 68 de la L.S.C.M.
BOCM-20250507-62
Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una Revisión Formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan Parcial, con las salvedades indicadas en los Artículos 67 y 69 de la LSCM, siempre que
concurran las siguientes circunstancias: