Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250507-62)
Urbanismo. Plan parcial
16 páginas totales
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B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
— La recepción de la red de distribución de agua de consumo humano y su conexión
al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II, quedará condicionada tanto a la puesta en servicio previa de las infraestructuras necesarias
para garantizar el abastecimiento, alcantarillado y depuración de la actuación.
4.5. En cumplimiento del informe emitido por la Subdirección de Patrimonio del Ministerio de Defensa de fecha 18 de enero de 2023, la ejecución de cualquier construcción,
instalación (postes, antenas, aerogeneradores —incluidas las palas—, medios necesarios
para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), al encontrarse el
ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la Base
Aérea de Cuatro Vientos (Madrid).
5.a Durante la ejecución de las obras deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
5.1. En cumplimiento del informe emitido por la Jefa del área de Protección con el
visto bueno de la del subdirector de Patrimonio Histórico de fecha 19 de enero de 2023, en
aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurro de las obras apareciesen restos arqueológicos
y/o paleontológicos, o bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria Primera de la citada normativa, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela.
6.a De cara a la redacción del proyecto de urbanización y ejecución de las obras correspondientes deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
6.1. En cumplimiento de las consideraciones indicadas en los informes emitidos por el Director General de Planeamiento y la directora General de Planificación Estratégica del Ayuntamiento de Madrid, debe considerarse la propuesta a nivel de Anteproyecto Forestal para la
Dehesa de Campamento que se integra en el proyecto Estratégico del Bosque Metropolitano, para
la gestión conjunta de la cuenca que conforman el Arroyo de Meaques y su confluencia con el de
Valchico, así como para la defensa y protección del humedal próximo a la Ciudad de la imagen.
6.2. En cumplimiento del informe emitido por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 5 de junio de 2023, el posterior proyecto de urbanización deberá incluir.
— Estudio hidrológico-hidráulico que proporcione una estimación de la delimitación
del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de los cauces presentes en el área de actuación, así como la delimitación de la zona de flujo
preferente y las zonas inundables en régimen de avenidas extraordinarias. Asimismo, dicho Estudio debe justificar la introducción de un correcto sistema de drenaje sostenible (art 126 ter.7), tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
— También debe incluirse la documentación oportuna sobre el aliviadero y el punto
de vertido de las aguas pluviales con objeto de valorar la afección al dominio público hidráulico y al cauce del arroyo Meaques.
— El colector proyectado para las aguas residuales, por todo el margen sur de la Ciudad de la Imagen, no podrá trazarse longitudinalmente ocupando terrenos de dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre. Los cauces podrán cruzarse
en puntos concretos, con la menor afección posible al dominio público y a la efectividad de la servidumbre, con la precaución de no disponer arquetas ni ningún
otro elemento auxiliar en dichas zonas por no ser convenientes o necesarios para
el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración.
Los pozos de registro proyectados en el entorno del arroyo Meaques, no podrán
ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre
de cinco metros de uso público, establecida en art. 7 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 14 de abril de 2025 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, por lo que, a continuación, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas
del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:
Pág. 181
BOCM-20250507-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
— La recepción de la red de distribución de agua de consumo humano y su conexión
al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II, quedará condicionada tanto a la puesta en servicio previa de las infraestructuras necesarias
para garantizar el abastecimiento, alcantarillado y depuración de la actuación.
4.5. En cumplimiento del informe emitido por la Subdirección de Patrimonio del Ministerio de Defensa de fecha 18 de enero de 2023, la ejecución de cualquier construcción,
instalación (postes, antenas, aerogeneradores —incluidas las palas—, medios necesarios
para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), al encontrarse el
ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la Base
Aérea de Cuatro Vientos (Madrid).
5.a Durante la ejecución de las obras deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
5.1. En cumplimiento del informe emitido por la Jefa del área de Protección con el
visto bueno de la del subdirector de Patrimonio Histórico de fecha 19 de enero de 2023, en
aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurro de las obras apareciesen restos arqueológicos
y/o paleontológicos, o bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria Primera de la citada normativa, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela.
6.a De cara a la redacción del proyecto de urbanización y ejecución de las obras correspondientes deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
6.1. En cumplimiento de las consideraciones indicadas en los informes emitidos por el Director General de Planeamiento y la directora General de Planificación Estratégica del Ayuntamiento de Madrid, debe considerarse la propuesta a nivel de Anteproyecto Forestal para la
Dehesa de Campamento que se integra en el proyecto Estratégico del Bosque Metropolitano, para
la gestión conjunta de la cuenca que conforman el Arroyo de Meaques y su confluencia con el de
Valchico, así como para la defensa y protección del humedal próximo a la Ciudad de la imagen.
6.2. En cumplimiento del informe emitido por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 5 de junio de 2023, el posterior proyecto de urbanización deberá incluir.
— Estudio hidrológico-hidráulico que proporcione una estimación de la delimitación
del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de los cauces presentes en el área de actuación, así como la delimitación de la zona de flujo
preferente y las zonas inundables en régimen de avenidas extraordinarias. Asimismo, dicho Estudio debe justificar la introducción de un correcto sistema de drenaje sostenible (art 126 ter.7), tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
— También debe incluirse la documentación oportuna sobre el aliviadero y el punto
de vertido de las aguas pluviales con objeto de valorar la afección al dominio público hidráulico y al cauce del arroyo Meaques.
— El colector proyectado para las aguas residuales, por todo el margen sur de la Ciudad de la Imagen, no podrá trazarse longitudinalmente ocupando terrenos de dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre. Los cauces podrán cruzarse
en puntos concretos, con la menor afección posible al dominio público y a la efectividad de la servidumbre, con la precaución de no disponer arquetas ni ningún
otro elemento auxiliar en dichas zonas por no ser convenientes o necesarios para
el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración.
Los pozos de registro proyectados en el entorno del arroyo Meaques, no podrán
ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre
de cinco metros de uso público, establecida en art. 7 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 14 de abril de 2025 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, por lo que, a continuación, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas
del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:
Pág. 181
BOCM-20250507-62
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