Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250507-62)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
POZUELO DE ALARCÓN
En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia
que el Pleno, por acuerdo adoptado en sesión de 20 de marzo de 2025, ha aprobado definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del APR 3.8-01 “Acceso Oeste Ciudad de la Imagen”
del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, contemplándose en la parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, lo siguiente:
Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del APR 3.8-01 “Acceso
Oeste Ciudad de la Imagen” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón promovido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y concretado en la documentación presentada con fecha 22 de julio de 2022 con NRGE 13199 y parcialmente corregida el 20 de septiembre de 2022 con NRGE 45537, documentación que ha sido publicada
con los CSV correspondientes con las condiciones que se derivan del informe técnico de la
Arquitecto Municipal Jefe de Planificación Urbanística de fecha 6 de septiembre de 2024 y
que son las siguientes:
1.a Las obras de urbanización del ámbito comprenderán, además de las interiores, las
exteriores al ámbito que sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras
a los sistemas generales municipales.
2.a En el Proyecto de Urbanización a formular se definirán con total precisión todos
los aspectos relativos a las redes de servicios e infraestructuras bajo la supervisión de los
Ingenieros Municipales. Además de ello, en el citado Proyecto de Urbanización, así como
en la ejecución de las obras del mismo, se prestará una especial atención a la disposición de
los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de
obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones en general y de las personas
con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin
perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.
3.a Con carácter anterior a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización,
deben aportarse los informes de Viabilidad de suministros de las Compañías en vigor (Gas,
CYII, Telecomunicaciones, Red Eléctrica España, Iberdrola, etc.).
4.a Antes del inicio de las obras de urbanización deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
4.1. En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de fecha 11 de julio de 2024, la ejecución de cualquier actuación que se realice en las inmediaciones del trazado de Metro Ligero Oeste debe ser comunicado para verificar la compatibilidad de la misma con las condiciones de operación de la
infraestructura de Metro Ligero.
4.2. En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Carreteras de
la Comunidad de Madrid de fecha 13 de diciembre de 2023, antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su
zona de protección deberá pedirse permiso a esta Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
4.3. En cumplimiento del informe emitido por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 5 de junio de 2023, es necesario obtener autorización de obras del Organismo de Cuenca, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
4.4. En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 12 de junio de 2024,
— El inicio de las obras quedará condicionado a la suscripción de la Conformidad
Técnica entre el Promotor y el Canal de Isabel II Gestión.
BOCM-20250507-62
URBANISMO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
POZUELO DE ALARCÓN
En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia
que el Pleno, por acuerdo adoptado en sesión de 20 de marzo de 2025, ha aprobado definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del APR 3.8-01 “Acceso Oeste Ciudad de la Imagen”
del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, contemplándose en la parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, lo siguiente:
Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del APR 3.8-01 “Acceso
Oeste Ciudad de la Imagen” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón promovido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y concretado en la documentación presentada con fecha 22 de julio de 2022 con NRGE 13199 y parcialmente corregida el 20 de septiembre de 2022 con NRGE 45537, documentación que ha sido publicada
con los CSV correspondientes con las condiciones que se derivan del informe técnico de la
Arquitecto Municipal Jefe de Planificación Urbanística de fecha 6 de septiembre de 2024 y
que son las siguientes:
1.a Las obras de urbanización del ámbito comprenderán, además de las interiores, las
exteriores al ámbito que sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras
a los sistemas generales municipales.
2.a En el Proyecto de Urbanización a formular se definirán con total precisión todos
los aspectos relativos a las redes de servicios e infraestructuras bajo la supervisión de los
Ingenieros Municipales. Además de ello, en el citado Proyecto de Urbanización, así como
en la ejecución de las obras del mismo, se prestará una especial atención a la disposición de
los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de
obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones en general y de las personas
con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin
perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.
3.a Con carácter anterior a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización,
deben aportarse los informes de Viabilidad de suministros de las Compañías en vigor (Gas,
CYII, Telecomunicaciones, Red Eléctrica España, Iberdrola, etc.).
4.a Antes del inicio de las obras de urbanización deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
4.1. En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de fecha 11 de julio de 2024, la ejecución de cualquier actuación que se realice en las inmediaciones del trazado de Metro Ligero Oeste debe ser comunicado para verificar la compatibilidad de la misma con las condiciones de operación de la
infraestructura de Metro Ligero.
4.2. En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Carreteras de
la Comunidad de Madrid de fecha 13 de diciembre de 2023, antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su
zona de protección deberá pedirse permiso a esta Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
4.3. En cumplimiento del informe emitido por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 5 de junio de 2023, es necesario obtener autorización de obras del Organismo de Cuenca, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
4.4. En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 12 de junio de 2024,
— El inicio de las obras quedará condicionado a la suscripción de la Conformidad
Técnica entre el Promotor y el Canal de Isabel II Gestión.
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