Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250507-62)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

Pág. 185

- La profundidad de la red de saneamiento deberá ser siempre mayor que la profundidad del nivel
inferior de las edificaciones (sótanos).
- Se deberán establecer los elementos de tratamiento necesarios para asegurar que las aguas
pluviales recogidas en el periodo inicial de lluvia, y que arrastran un mayor grado de contaminación, no se incorporen directamente a los cauces públicos, en cumplimiento del apartado 7.2.5. del
Plan Integral de Mejora de la Calidad del río Tajo.
Artículo 16. Determinaciones respecto a la posible existencia de residuos y a la implantación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo.
En caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos, y conforme a lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, se llevará a cabo la correspondiente investigación al objeto de determinar si
existe afección de la calidad del suelo y, en tal caso, se remitirán los resultados al Área de Planificación y Gestión de Residuos para su informe con carácter previo a los trabajos de urbanización.
En el caso de las instalaciones sometidas al mencionado Real Decreto 9/2005, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4
de dicho Decreto.
Artículo 17. Determinaciones respecto a los puntos de vertido.
Con carácter general, en el caso de localizarse puntos de vertido, se tendrá en cuenta que con el
fin de asegurar el carácter de los residuos acopiados se procederá a su caracterización mediante
métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in situ o en laboratorio) y bajo la
supervisión de los Servicios Técnicos municipales. Los residuos se gestionarán adecuadamente
dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, al
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y a la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se
establecen los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en los vertederos
(2003/33/CE).
Artículo 18. Determinaciones respecto a las medidas preventivas y correctoras para minimizar
impactos ambientales.
En este apartado se describen las medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos
ambientales, así como las relativas a vigilancia ambiental.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS PARA MINIMIZAR IMPACTOS
Se describen a continuación aquellas medidas tendentes a evitar, minimizar o corregir los posibles
impactos generados como consecuencia de la ejecución de la actuación proyectada.
También se incluyen, referencias a aquellas recomendaciones y buenas prácticas de operación de
posible aplicación, tendentes a minimizar o anular diferentes afecciones, por leves que sean en
origen.
Las medidas preventivas y correctoras que aquí se exponen se diferencian según su inclusión en
las distintas fases de desarrollo del proyecto, distinguiéndose así, para cada una de las variables,
medidas:
- A incorporar en el Proyecto de Urbanización
- A considerar durante la ejecución de las obras de urbanización y/o construcción (Plan de Obra)
- A incorporar en los futuros Proyectos de Edificación

A continuación se detallan las medidas particulares diseñadas, en referencia a las distintas variables que puedan verse afectadas por las actuaciones previstas. Esta descripción recoge, a modo
de síntesis, una convergencia con los criterios de sostenibilidad en los que se deben de basar
tanto el planeamiento urbanístico y de infraestructuras asociadas como el proceso urbanizador.

BOCM-20250507-62

El Plan Parcial incorpora numerosas actuaciones cuyo fin último no es otro que el de evitar posibles impactos y minimizar riesgos ambientales como consecuencia del desarrollo de la ordenación
proyectada.