D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250507-29)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una nueva subestación eléctrica denominada ST Galapagar II (ISE281) ubicada en ctra. M-528, P. K. 32,000 en el término municipal de Galapagar, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número expediente: 2025P74-14-0141-00074.5/2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 111
misma, el cual contará con elementos separadores de aceites y grasas. La red de conexión
de cada transformador con el receptor de emergencia deberá ser totalmente estanca. El receptor de emergencia deberá tener capacidad suficiente para albergar el 120 % de la posible fuga o derrame de aceites del transformador de mayor capacidad.
4.8. En los emplazamientos de las subestaciones se atenderá a lo establecido en el
Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 9/2005, de 14
de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En el caso de
que durante las obras se encuentren indicios de contaminación del suelo se notificará al Área
de Planificación y Gestión de Residuos y se realizarán las acciones que esta determine.
5. Condiciones relativas a la gestión de residuos
5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 5/2003,
de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
5.2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la
gestión de los aceites industriales usados.
5.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a
cabo según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de
aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales
naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
5.4. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos, así como las zonas de
carga y descarga, deberán disponer de solera impermeabilizada y sistemas de contención
y/o recogida de efluentes, así como de techado cuando se trate de residuos peligrosos, para
evitar que se produzca contaminación proveniente de derrames de líquidos o de restos impregnados en dichos materiales.
5.5. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación
o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.
6.1. La afección a la vegetación de porte arbóreo y arbustivo existente se limitará a
los 62 pies identificados: en 26 de ellos sólo poda (11 encinas, 9 fresnos, 4 enebros, 1 cornicabra y 1 arizónica) y en 36 pies donde es necesario talar (12 encinas, 14 fresnos, 3 enebros, 5 retamas y 2 zarzamoras). El desbroce, corta, y poda contará con autorización de la
Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales.
6.2. En todo caso, el arbolado que quede dentro de la zona de ocupación de la obra
deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo.
6.3. Según lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad, se llevará a cabo una reforestación con especies autóctonas, en una superficie de 22.000 m2. Al respecto, conforme a lo indicado por la Subdirección General de Espacios Protegidos en su informe, la reforestación debe contar con una
memoria valorada previa, aprobada por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales, donde se especifique la localización de las parcelas a reforestar, preferentemente sobre terreno no forestal, y las características de la plantación en cuanto a especies seleccionadas (autóctonas), región de procedencia, densidad de plantación, época de realización,
método de plantación y cuidados posteriores a la misma.
6.4. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación. En particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles.
6.5. Las obras se planificarán de manera que no coincidan con la época de cría y reproducción de las especies amenazadas presentes en el entorno, que se establece entre los
meses de febrero a agosto, ambos incluidos. Sin embargo, en fechas previas próximas al inicio de las obras se podrá realizará una prospección para confirmar la presencia de nidos en
BOCM-20250507-29
6. Medidas para la protección de la flora y la fauna y para la integración
ambiental del proyecto
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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misma, el cual contará con elementos separadores de aceites y grasas. La red de conexión
de cada transformador con el receptor de emergencia deberá ser totalmente estanca. El receptor de emergencia deberá tener capacidad suficiente para albergar el 120 % de la posible fuga o derrame de aceites del transformador de mayor capacidad.
4.8. En los emplazamientos de las subestaciones se atenderá a lo establecido en el
Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 9/2005, de 14
de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En el caso de
que durante las obras se encuentren indicios de contaminación del suelo se notificará al Área
de Planificación y Gestión de Residuos y se realizarán las acciones que esta determine.
5. Condiciones relativas a la gestión de residuos
5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 5/2003,
de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
5.2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la
gestión de los aceites industriales usados.
5.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a
cabo según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de
aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales
naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
5.4. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos, así como las zonas de
carga y descarga, deberán disponer de solera impermeabilizada y sistemas de contención
y/o recogida de efluentes, así como de techado cuando se trate de residuos peligrosos, para
evitar que se produzca contaminación proveniente de derrames de líquidos o de restos impregnados en dichos materiales.
5.5. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación
o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.
6.1. La afección a la vegetación de porte arbóreo y arbustivo existente se limitará a
los 62 pies identificados: en 26 de ellos sólo poda (11 encinas, 9 fresnos, 4 enebros, 1 cornicabra y 1 arizónica) y en 36 pies donde es necesario talar (12 encinas, 14 fresnos, 3 enebros, 5 retamas y 2 zarzamoras). El desbroce, corta, y poda contará con autorización de la
Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales.
6.2. En todo caso, el arbolado que quede dentro de la zona de ocupación de la obra
deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo.
6.3. Según lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad, se llevará a cabo una reforestación con especies autóctonas, en una superficie de 22.000 m2. Al respecto, conforme a lo indicado por la Subdirección General de Espacios Protegidos en su informe, la reforestación debe contar con una
memoria valorada previa, aprobada por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales, donde se especifique la localización de las parcelas a reforestar, preferentemente sobre terreno no forestal, y las características de la plantación en cuanto a especies seleccionadas (autóctonas), región de procedencia, densidad de plantación, época de realización,
método de plantación y cuidados posteriores a la misma.
6.4. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación. En particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles.
6.5. Las obras se planificarán de manera que no coincidan con la época de cría y reproducción de las especies amenazadas presentes en el entorno, que se establece entre los
meses de febrero a agosto, ambos incluidos. Sin embargo, en fechas previas próximas al inicio de las obras se podrá realizará una prospección para confirmar la presencia de nidos en
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6. Medidas para la protección de la flora y la fauna y para la integración
ambiental del proyecto