D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250507-29)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una nueva subestación eléctrica denominada ST Galapagar II (ISE281) ubicada en ctra. M-528, P. K. 32,000 en el término municipal de Galapagar, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número expediente: 2025P74-14-0141-00074.5/2025
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 108

dación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión
Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.
2.3. La iluminación exterior de las subestaciones se deberá diseñar e instalar de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica, atendiendo a lo establecido, respecto a la vigilancia y seguridad nocturna, en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, así como a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del
Aire y Protección de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a las siguientes prescripciones:
— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.
— La carcasa será cerrada y opaca, de modo que eviten proyecciones cenitales y que
impida sobresalir al elemento refractor.
— La disposición y orientación de las fuentes de luz evitará que esta incida en el exterior de las instalaciones.
— La iluminancia media a obtener no será superior a 7,5 lux, exceptuando aquellas
zonas donde se realicen operaciones de maniobra o mantenimiento frecuentes,
como son los alrededores de los transformadores de potencia, que contarán con un
sistema de alumbrado con iluminancia superior y dotado de interruptor, de modo
que no sea encendido más que durante los trabajos necesarios.
3. Condiciones relativas a los ruidos
3.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades, establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable.
3.2. En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por
el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de
uso al aire libre.
4. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas
4.1. Con carácter previo al inicio de las obras se procederá al jalonamiento de la banda de ocupación por las obras, con objeto de minimizar la ocupación del suelo, limitándose
la intrusión en todas aquellas zonas que no tengan que ser afectadas por las labores de desbroce, despeje de vegetación y ocupación del suelo, e impidiendo la invasión de la zona
excluida por la maquinaria de obra y por el acopio de materiales.
4.2. En el caso de ser necesario, el terreno para de acopio de materiales y para la instalación de elementos auxiliares de obra, además de en la banda de ocupación, se inscribirá
en los recintos de las subestaciones objeto del proyecto.
4.3. Durante las obras de desbroce de la traza de las zanjas, se deberá extraer y conservar los primeros 20 cm de suelo, para luego ser utilizados en las labores de recuperación
del terreno, tras finalizar las obras.
4.4. Tanto para la fase de obras como durante el funcionamiento de la actividad, la
limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en
taller externo autorizado. Sólo se admitirá el repostaje in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda circular autónomamente por vía pública. Además, se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de combustible y/o materiales grasos. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a
recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, para su entrega a gestor autorizado.
4.5. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón. Para el lavado de las canaletas se utilizarán contenedores metálicos de obra, gestionándose la fracción sólida como residuo inerte.
4.6. Queda prohibido el vertido de las aguas sanitarias al terreno o a cauces. La gestión de esta agua deberá realizarse a través de la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible y únicamente durante las obras, mediante cabinas de WC químicas. Los lodos
generados serán retirados por gestor autorizado.
4.7. Deberá evitarse que las aguas pluviales que discurran por las subestaciones entren en contacto con elementos que puedan aportar contaminación. El área donde se situarán los nuevos transformadores estará impermeabilizada, abarcando una superficie suficiente para garantizar que cualquier vertido accidental sea recogido por el drenaje de la

BOCM-20250507-29

Pág. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID