D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250507-29)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una nueva subestación eléctrica denominada ST Galapagar II (ISE281) ubicada en ctra. M-528, P. K. 32,000 en el término municipal de Galapagar, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número expediente: 2025P74-14-0141-00074.5/2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 109
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 28 de febrero de 2025.—La Directora General de Transición Energética
y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
ANEXO
Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto
Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que el proyecto de “Modificación de la subestación Galapagar I,
instalación de la subestación Galapagar II y línea de alta tensión de conexión entre ambas
a 66 kV”, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que
sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la
Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Condiciones generales del proyecto
1.1. El proyecto contendrá y presupuestará la ejecución de las medidas de restauración vegetal, informadas favorablemente por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales respecto a:
— Actuaciones de restauración de las zonas alteradas por las obras (accesos, acopios
de materiales, plataformas de trabajo, etc.).
— Actuaciones de plantación perimetral con especies de plantas autóctonas.
1.2. El nuevo tendido eléctrico se instalará con el trazado y características de la alternativa 2, con una franja de ocupación en obra que no superará los 7,6 m de anchura.
1.3. Para acceder a las obras se utilizarán los accesos existentes a los recintos de las
subestaciones de Galapagar I y la futura Galapagar II, evitando la creación de nuevos caminos y utilizando únicamente la franja de ocupación temporal para el desplazamiento de
la maquinaria y vehículos de obra.
1.4. En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento
pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
1.5. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y
sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
1.6. Cualquier modificación de las características del proyecto será objeto de informe por parte de esta Dirección General, donde se determinará la necesidad de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2.1. El transporte de los materiales se realizará en camiones cubiertos con lonas para
reducir los niveles de polvo, adecuando la velocidad de circulación de los vehículos y llevando a cabo la realización de los riegos que sean necesarios para mitigar la emisión y la
dispersión atmosférica de polvo y sólidos en suspensión. En general, se establecerán cuantas medidas sean necesarias para minimizar la producción y dispersión del polvo generado
durante las obras.
2.2. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las subestaciones, se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que
fueran necesarias. Se realizarán mediciones periódicas de los campos electromagnéticos
en las subestaciones, con el fin de comprobar que se respetan los valores de la Recomen-
BOCM-20250507-29
2. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 109
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 28 de febrero de 2025.—La Directora General de Transición Energética
y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
ANEXO
Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto
Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que el proyecto de “Modificación de la subestación Galapagar I,
instalación de la subestación Galapagar II y línea de alta tensión de conexión entre ambas
a 66 kV”, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que
sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la
Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Condiciones generales del proyecto
1.1. El proyecto contendrá y presupuestará la ejecución de las medidas de restauración vegetal, informadas favorablemente por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales respecto a:
— Actuaciones de restauración de las zonas alteradas por las obras (accesos, acopios
de materiales, plataformas de trabajo, etc.).
— Actuaciones de plantación perimetral con especies de plantas autóctonas.
1.2. El nuevo tendido eléctrico se instalará con el trazado y características de la alternativa 2, con una franja de ocupación en obra que no superará los 7,6 m de anchura.
1.3. Para acceder a las obras se utilizarán los accesos existentes a los recintos de las
subestaciones de Galapagar I y la futura Galapagar II, evitando la creación de nuevos caminos y utilizando únicamente la franja de ocupación temporal para el desplazamiento de
la maquinaria y vehículos de obra.
1.4. En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento
pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
1.5. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y
sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
1.6. Cualquier modificación de las características del proyecto será objeto de informe por parte de esta Dirección General, donde se determinará la necesidad de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2.1. El transporte de los materiales se realizará en camiones cubiertos con lonas para
reducir los niveles de polvo, adecuando la velocidad de circulación de los vehículos y llevando a cabo la realización de los riegos que sean necesarios para mitigar la emisión y la
dispersión atmosférica de polvo y sólidos en suspensión. En general, se establecerán cuantas medidas sean necesarias para minimizar la producción y dispersión del polvo generado
durante las obras.
2.2. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las subestaciones, se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que
fueran necesarias. Se realizarán mediciones periódicas de los campos electromagnéticos
en las subestaciones, con el fin de comprobar que se respetan los valores de la Recomen-
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2. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire