D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250507-29)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una nueva subestación eléctrica denominada ST Galapagar II (ISE281) ubicada en ctra. M-528, P. K. 32,000 en el término municipal de Galapagar, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número expediente: 2025P74-14-0141-00074.5/2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 108

los alrededores, de manera que en caso de no presencia de los mismos esta restricción temporal se pueda concretar por la Subdirección General de Espacios Protegidos.
6.6. Durante la fase de obras, con el fin de minimizar las molestias a la población y
a la fauna, los trabajos se restringirán al horario diurno.
6.7. Conforme a lo expuesto en el informe de la Subdirección General de Espacios
Protegidos, las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten
la salida de fauna por caída accidental.
6.8. Al finalizar las obras se procederá a la restauración de los terrenos alterados. La
restauración morfológica, vegetal y paisajística se llevará a cabo sobre todas las superficies
afectadas por las obras, incluyendo también las zonas afectadas por los acopios de materiales y los movimientos de tierras, así como los caminos.
6.9. La restauración de la cubierta vegetal deberá lograr tanto la protección del suelo contra la erosión, como la reducción del impacto visual. Por ello, en la primera estación
favorable desde la finalización de las obras, se realizarán plantaciones y siembras en la franja de ocupación temporal prevista para el tendido de las canalizaciones eléctricas.
7. Medidas para la protección del patrimonio cultural
7.1. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se deberá presentar ante ella información sobre el aprisco de ganado existente cerca de la traza
de la canalización eléctrica, en el camino de acceso a la ST Galapagar.
7.2. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos
arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Histórico y paralizar inmediatamente las obras,
tal y como se dispone en su artículo 31.

8.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la
documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:
Se comprobará anualmente el cumplimiento de los valores de la Recomendación
1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea,
relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.
Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad del receptor de emergencia y de
las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.
Al inicio de cada jornada de trabajo, se comprobará la posible presencia de fauna atrapada en las zanjas, procediéndose en su caso a su liberación de manera segura.
Los controles de agua, suelo, ruido y emisiones atmosféricas deberán realizarse por
una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y
autorizado por la Comunidad de Madrid.
8.2. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la
ejecución del programa de vigilancia ambiental.
Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las que
se produzcan fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias y
se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada
caso hubieran intervenido.
El promotor de la actuación remitirá en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de las obras un informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, donde se incluya un listado de
comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como
toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales. Igualmente, a los dos años tras
la finalización de las labores de plantación remitirá un segundo informe dando cuenta del
estado de tales plantaciones.
(02/4.621/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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8. Vigilancia ambiental