C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250507-15)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 1182/2025, de 21 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español – inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, su implantación en la etapa de Educación Primaria y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2025-2026
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
4. Al final de cada año académico, los equipos directivos de los centros incluirán en la
Memoria Anual una evaluación del programa de enseñanza bilingüe conforme al artículo 7
de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y al artículo 5 de la Orden 988/2023, de 22 de marzo.
Tercero
Profesores habilitados y acreditados en los centros autorizados
1. En el artículo 4 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y en el artículo 3 de la
Orden 988/2023, de 22 de marzo, se establecen los requisitos de personal que deben reunir los
centros autorizados para impartir enseñanza bilingüe en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, y en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria respectivamente.
2. Todos los centros autorizados deberán disponer, a lo largo de su implantación, del
número suficiente de profesores con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa.
En segundo ciclo de Educación Infantil los contenidos que se programen para ser impartidos en lengua inglesa se desarrollarán íntegramente en este idioma. En Educación Secundaria Obligatoria, las áreas y las materias impartidas en inglés también se desarrollarán íntegramente en este idioma, manteniendo la unidad del área en cuanto a profesores y evaluación.
3. Los centros autorizados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de
los profesores ininterrumpidamente durante cada curso escolar.
Cuarto
Financiación de los centros autorizados
1. De acuerdo con lo previsto en la Orden 5538/2024, de 10 de diciembre, y en el artículo 48.1.i) de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, los centros docentes concertados autorizados bilingües
recibirán una dotación de la financiación, en función de las unidades bilingües en cada etapa, conforme a los módulos recogidos en el Anexo III de dicha ley.
2. La financiación concedida se abonará, dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios a lo largo del curso 2025-2026, con cargo al programa 323M, de Becas y Ayudas del centro presupuestario 150120000 – D. G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en las aplicaciones presupuestarias 48501 Conciertos Educación Infantil,
48502 Conciertos Educación Primaria, y 48507 Conciertos de Educación Secundaria Obligatoria, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio. Se
justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten anualmente para la certificación
de los gastos por parte del Consejo Escolar.
3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de
esta enseñanza, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación
de los profesores y los gastos generales de funcionamiento del programa.
4. Durante el período de implantación de la enseñanza bilingüe, los auxiliares de
conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de cada etapa.
Quinto
1. Aquellos centros que han presentado solicitud para implantar la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria o continuar la misma en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2025-2026 y no figuran en los anexos, no han resultado autorizados por no ajustarse a lo establecido en la Orden 763/2015, de 24 de marzo.
2. Aquellos centros que han presentado solicitud para extender la enseñanza bilingüe
en segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2025-2026 y no han resultado autorizados por no ajustarse a lo establecido en la Orden 988/2023, de 22 de marzo, pasan a formar
parte de la relación de centros a los que se autoriza la excepción del programa bilingüe, contemplada en el Anexo I.b.
3. Los centros no autorizados que no figuran en la presente orden, serán notificados
individualmente conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20250507-15
Centros que no han resultado autorizados
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
4. Al final de cada año académico, los equipos directivos de los centros incluirán en la
Memoria Anual una evaluación del programa de enseñanza bilingüe conforme al artículo 7
de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y al artículo 5 de la Orden 988/2023, de 22 de marzo.
Tercero
Profesores habilitados y acreditados en los centros autorizados
1. En el artículo 4 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y en el artículo 3 de la
Orden 988/2023, de 22 de marzo, se establecen los requisitos de personal que deben reunir los
centros autorizados para impartir enseñanza bilingüe en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, y en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria respectivamente.
2. Todos los centros autorizados deberán disponer, a lo largo de su implantación, del
número suficiente de profesores con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa.
En segundo ciclo de Educación Infantil los contenidos que se programen para ser impartidos en lengua inglesa se desarrollarán íntegramente en este idioma. En Educación Secundaria Obligatoria, las áreas y las materias impartidas en inglés también se desarrollarán íntegramente en este idioma, manteniendo la unidad del área en cuanto a profesores y evaluación.
3. Los centros autorizados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de
los profesores ininterrumpidamente durante cada curso escolar.
Cuarto
Financiación de los centros autorizados
1. De acuerdo con lo previsto en la Orden 5538/2024, de 10 de diciembre, y en el artículo 48.1.i) de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, los centros docentes concertados autorizados bilingües
recibirán una dotación de la financiación, en función de las unidades bilingües en cada etapa, conforme a los módulos recogidos en el Anexo III de dicha ley.
2. La financiación concedida se abonará, dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios a lo largo del curso 2025-2026, con cargo al programa 323M, de Becas y Ayudas del centro presupuestario 150120000 – D. G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en las aplicaciones presupuestarias 48501 Conciertos Educación Infantil,
48502 Conciertos Educación Primaria, y 48507 Conciertos de Educación Secundaria Obligatoria, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio. Se
justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten anualmente para la certificación
de los gastos por parte del Consejo Escolar.
3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de
esta enseñanza, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación
de los profesores y los gastos generales de funcionamiento del programa.
4. Durante el período de implantación de la enseñanza bilingüe, los auxiliares de
conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de cada etapa.
Quinto
1. Aquellos centros que han presentado solicitud para implantar la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria o continuar la misma en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2025-2026 y no figuran en los anexos, no han resultado autorizados por no ajustarse a lo establecido en la Orden 763/2015, de 24 de marzo.
2. Aquellos centros que han presentado solicitud para extender la enseñanza bilingüe
en segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2025-2026 y no han resultado autorizados por no ajustarse a lo establecido en la Orden 988/2023, de 22 de marzo, pasan a formar
parte de la relación de centros a los que se autoriza la excepción del programa bilingüe, contemplada en el Anexo I.b.
3. Los centros no autorizados que no figuran en la presente orden, serán notificados
individualmente conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20250507-15
Centros que no han resultado autorizados