C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250507-15)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 1182/2025, de 21 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español – inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, su implantación en la etapa de Educación Primaria y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2025-2026
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 63
establecidos, y elevar una propuesta de autorización de enseñanza bilingüe al titular de la
consejería competente en materia de Educación. De la misma manera, la Comisión estudió
las solicitudes de cese de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria presentadas por dos centros concertados.
Como resultado de los acuerdos alcanzados por la Comisión de Valoración, y de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y
del artículo 8, apartado 4, de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la dirección general competente en la gestión de la enseñanza concertada ha elevado la propuesta de autorización de los centros para la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, su implantación en
Educación Primaria y su continuidad en Educación Secundaria Obligatoria, así como del
cese de la enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria en centros privados
concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2025-2026.
Por ello, a tenor de lo dispuesto en los citados artículos, procede la autorización de estas enseñanzas a los centros que se relacionan en los anexos I.a, I.b, II, y III y el cese de las
mismas en los centros incluidos en el anexo IV, en el curso 2025-2026. En virtud de las
competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Centros autorizados
1. Los centros relacionados en el Anexo I.a quedan autorizados para la extensión de
la enseñanza bilingüe español–inglés en segundo ciclo de Educación Infantil a partir del
curso 2025-2026. En estos centros la extensión será progresiva, comenzando en los grupos
de tres años del segundo ciclo de Educación Infantil, y extendiéndose progresivamente al
resto de los grupos de la etapa en cursos sucesivos.
2. Procede autorizar la excepción para extender la enseñanza bilingüe español-inglés
en segundo ciclo de Educación Infantil, que será efectiva únicamente en el curso 2025-2026,
por no reunir los requisitos necesarios, a los centros relacionados en el Anexo I.b. Dichos centros deberán presentar la solicitud de autorización o, en su caso, excepción, en los plazos y según el procedimiento que en su momento determine la dirección general competente en materia de enseñanza concertada, para el curso 2026-2027.
3. El centro relacionado en el Anexo II queda autorizado para implantar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Primaria a partir del curso 2025-2026.
Este centro comenzará la implantación en el primer curso de la etapa de Educación Primaria y la extenderá progresivamente al resto de los niveles de esta etapa en cursos sucesivos.
4. Los centros relacionados en el Anexo III quedan autorizados para continuar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria a partir
del curso 2025-2026, comenzando la implantación en el primer curso de la etapa, y extendiéndose progresivamente al resto de los niveles en cursos sucesivos.
5. Los centros relacionados en el Anexo IV quedan autorizados para cesar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los términos que se recogen en el mismo anexo.
Segundo
1. Con carácter general, los proyectos bilingües deberán ajustarse a la normativa de ordenación académica vigente para las distintas etapas educativas, así como a las condiciones
de autorización del centro. De forma específica se desarrollarán cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y en la Orden 988/2023, de 22 de marzo.
2. El proyecto bilingüe formará parte del proyecto educativo de cada centro y las
programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de programación del centro.
3. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión del programa de enseñanza bilingüe.
BOCM-20250507-15
Proyecto educativo bilingüe
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 63
establecidos, y elevar una propuesta de autorización de enseñanza bilingüe al titular de la
consejería competente en materia de Educación. De la misma manera, la Comisión estudió
las solicitudes de cese de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria presentadas por dos centros concertados.
Como resultado de los acuerdos alcanzados por la Comisión de Valoración, y de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y
del artículo 8, apartado 4, de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la dirección general competente en la gestión de la enseñanza concertada ha elevado la propuesta de autorización de los centros para la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, su implantación en
Educación Primaria y su continuidad en Educación Secundaria Obligatoria, así como del
cese de la enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria en centros privados
concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2025-2026.
Por ello, a tenor de lo dispuesto en los citados artículos, procede la autorización de estas enseñanzas a los centros que se relacionan en los anexos I.a, I.b, II, y III y el cese de las
mismas en los centros incluidos en el anexo IV, en el curso 2025-2026. En virtud de las
competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Centros autorizados
1. Los centros relacionados en el Anexo I.a quedan autorizados para la extensión de
la enseñanza bilingüe español–inglés en segundo ciclo de Educación Infantil a partir del
curso 2025-2026. En estos centros la extensión será progresiva, comenzando en los grupos
de tres años del segundo ciclo de Educación Infantil, y extendiéndose progresivamente al
resto de los grupos de la etapa en cursos sucesivos.
2. Procede autorizar la excepción para extender la enseñanza bilingüe español-inglés
en segundo ciclo de Educación Infantil, que será efectiva únicamente en el curso 2025-2026,
por no reunir los requisitos necesarios, a los centros relacionados en el Anexo I.b. Dichos centros deberán presentar la solicitud de autorización o, en su caso, excepción, en los plazos y según el procedimiento que en su momento determine la dirección general competente en materia de enseñanza concertada, para el curso 2026-2027.
3. El centro relacionado en el Anexo II queda autorizado para implantar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Primaria a partir del curso 2025-2026.
Este centro comenzará la implantación en el primer curso de la etapa de Educación Primaria y la extenderá progresivamente al resto de los niveles de esta etapa en cursos sucesivos.
4. Los centros relacionados en el Anexo III quedan autorizados para continuar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria a partir
del curso 2025-2026, comenzando la implantación en el primer curso de la etapa, y extendiéndose progresivamente al resto de los niveles en cursos sucesivos.
5. Los centros relacionados en el Anexo IV quedan autorizados para cesar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los términos que se recogen en el mismo anexo.
Segundo
1. Con carácter general, los proyectos bilingües deberán ajustarse a la normativa de ordenación académica vigente para las distintas etapas educativas, así como a las condiciones
de autorización del centro. De forma específica se desarrollarán cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y en la Orden 988/2023, de 22 de marzo.
2. El proyecto bilingüe formará parte del proyecto educativo de cada centro y las
programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de programación del centro.
3. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión del programa de enseñanza bilingüe.
BOCM-20250507-15
Proyecto educativo bilingüe