C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250507-15)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 1182/2025, de 21 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español – inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, su implantación en la etapa de Educación Primaria y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 65
Sexto
Recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, desde la recepción de la notificación a
que se refiere el dispongo 5.3. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir.
Séptimo
Habilitación
Se autoriza al titular de la dirección general competente sobre la enseñanza concertada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Octavo
Producción de efectos
Esta Orden producirá efectos desde el inicio del curso 2025-2026.
Madrid, a 21 de abril de 2025.
BOCM-20250507-15
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 65
Sexto
Recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, desde la recepción de la notificación a
que se refiere el dispongo 5.3. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir.
Séptimo
Habilitación
Se autoriza al titular de la dirección general competente sobre la enseñanza concertada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Octavo
Producción de efectos
Esta Orden producirá efectos desde el inicio del curso 2025-2026.
Madrid, a 21 de abril de 2025.
BOCM-20250507-15
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO