C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-40)
Regulación acceso Programa Asistencia Material Básica –  Resolución 2083/2025, de 22 de abril, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de Acceso al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid en el período 2025-2028, cofinanciado al 90 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021/2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 107

MARTES 6 DE MAYO DE 2025

Pág. 233

Las medidas de acompañamiento social adaptadas se concretan en la realización de actuaciones individualizadas, familiares y grupales que tendrán por objeto prestar apoyo
social para la:
— Capacitar para mejorar de la administración doméstica.
— Mejorar los hábitos de vida saludables.
Estas medidas serán prestadas durante los meses de vigencia de la ayuda y las familias
derivadas participarán en el diseño de las mismas en función de sus posibilidades.
A través del aplicativo AMBA, en el momento de la derivación, los servicios sociales municipales podrán recomendar la pertinencia de realización de las medidas de acompañamiento
social adaptadas que consideren de acuerdo al diagnóstico y la valoración previos realizados.
Octavo
Seguimiento
En un plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la derivación
realizada por la entidad local, se llevará a cabo un seguimiento de carácter obligatorio de la
evolución de la situación de la persona, así como de las medidas de acompañamiento social
recibidas contempladas en el plan personalizado de acompañamiento social.
El seguimiento de la evolución de la persona que prevé el programa en un plazo máximo de seis meses no incluirá la reconsideración del reconocimiento de la ayuda.
La entidad adjudicataria del contrato para la prestación del servicio de medidas de
acompañamiento social emitirá un informe en el que detalle las actuaciones realizadas con
el participante y la valoración del cumplimiento de objetivos. Dicho informe se pondrá a
disposición del profesional de los servicios sociales de referencia de la entidad local a través del aplicativo AMBA para su conocimiento.
Finalizado el período de vigencia de la tarjeta, la entidad adjudicataria del contrato
para la prestación del servicio de medidas de acompañamiento social emitirá un último informe, de evaluación final. Dicho informe, se pondrá, también, a disposición del profesional de los servicios sociales de referencia de la entidad local para su conocimiento y, en su
caso, para considerar la posibilidad de una nueva incorporación de la unidad familiar en el
programa por otra anualidad.
Noveno
Baja de la participación en el programa
Las situaciones que darán lugar a la baja de la participación en el programa son el fallecimiento de la persona titular o la renuncia voluntaria a la ayuda por parte de la persona
titular. Podrán considerarse otros supuestos de baja debidamente justificados que motiven
su tramitación de oficio.
La tramitación de la baja deberá realizarse a través del aplicativo AMBA aportando
evidencia documental que la acredite.
Será responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración autorizar toda baja, así como informar a la empresa adjudicataria del contrato de suministro
de tarjetas destinadas a la adquisición gratuita de alimentos y otros productos, a efectos de
anulación de la tarjeta, y a la entidad adjudicataria del contrato de prestación de servicios
de medidas de acompañamiento social, a efectos del cese de sus actuaciones con la unidad
familiar que causa baja en el programa.
Décimo
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración proporcionará los espacios,
canales y herramientas de coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas y
empresas Y entidades privadas involucradas en el desarrollo del programa, para favorecer
su adecuada ejecución.
Cualquier modificación o actualización que afecte a la regulación de la puesta en marcha y desarrollo del programa, entre las que se encuentra la posibilidad de modificar el porcentaje del requisito de renta contemplado en el apartado Segundo o la realización de reasignaciones de crédito de referencia para las entidades locales, podrá ser objeto de
instrucción o resolución, en su caso, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración para determinar su adecuada ejecución en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250506-40

Coordinación y habilitación