C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-40)
Regulación acceso Programa Asistencia Material Básica – Resolución 2083/2025, de 22 de abril, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de Acceso al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid en el período 2025-2028, cofinanciado al 90 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021/2027
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
— Elaborar un plan personalizado de acompañamiento social que se adecuará a las necesidades de la unidad familiar y que detallará las medidas de acompañamiento
social a realizar y los compromisos de la unidad familiar a hacer un uso adecuado
la tarjeta asociada al programa y a acudir a las citas acordadas con el profesional.
La entidad adjudicataria del contrato de prestación del servicio de medidas de acompañamiento social también deberá habilitar un espacio web de consulta pública con toda la
información pertinente para aclarar cualquier duda que puedan tener los participantes, así
como un teléfono de atención directa en horario laboral.
Las tarjetas se podrán canjear únicamente por alimentos y otros productos de higiene,
tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como de higiene femenina menstrual y pañales infantiles, quedando excluidos los siguientes productos: .
—
—
—
—
—
—
Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.
Bebidas alcohólicas de todo tipo.
Productos dietéticos.
Bollería y chucherías.
Agua embotellada, salvo en circunstancias en que no se pueda acceder al agua potable.
Productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.
La relación de productos elegibles que se podrán adquirir con la tarjeta se hará pública a través de los canales oficiales de la Comunidad de Madrid, así como por las empresas
y entidades contratadas al efecto de facilitar su adquisición directa por parte de los destinatarios de las ayudas.
La empresa adjudicataria del contrato de suministro de tarjetas destinadas a la adquisición gratuita de alimentos y otros productos asegurará que puedan cumplirse las normas
de verificación y control de uso de la tarjeta a la hora de realizar la compra de productos
(identificación del titular y discriminación de productos elegibles en caja), y resolverá cualquier incidencia asociada al uso de la misma, incluida la suspensión o bloqueo de la tarjeta
en caso de comunicación previa de robo, pérdida, extravío o deterioro.
Séptimo
Medidas de acompañamiento social
El Programa de Asistencia Material Básica incluirá el desarrollo de una serie de medidas de acompañamiento social en un plan personalizado de acompañamiento social, que se
adecuarán a las necesidades de la persona destinataria y su unidad familiar, y que estarán
enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa valoración
singularizada y diagnóstico social de las situaciones.
Las medidas de acompañamiento social serán de dos tipos:
— De carácter general (obligatorias).
— Y de carácter adaptado (condicionadas a la recomendación de los servicios sociales de la entidad local en el momento de la derivación).
— Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a
los mismos.
— Derivar o reorientar a los recursos sociales, educativos y sanitarios.
— Prestar de forma directa los servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción social o sociolaboral.
Estas medidas serán prestadas, al menos, en el momento de la acogida.
BOCM-20250506-40
Todas ellas serán llevadas a cabo por la entidad adjudicataria del contrato de prestación de servicios de medidas de acompañamiento social a los participantes en el programa
de asistencia material básica de la Comunidad de Madrid, y registradas en el aplicativo
AMBA, que permitirá su visualización a los servicios sociales de atención social primaria
de referencia.
Las medidas de acompañamiento social generales serán las siguientes, siendo al menos una de carácter obligatorio:
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
— Elaborar un plan personalizado de acompañamiento social que se adecuará a las necesidades de la unidad familiar y que detallará las medidas de acompañamiento
social a realizar y los compromisos de la unidad familiar a hacer un uso adecuado
la tarjeta asociada al programa y a acudir a las citas acordadas con el profesional.
La entidad adjudicataria del contrato de prestación del servicio de medidas de acompañamiento social también deberá habilitar un espacio web de consulta pública con toda la
información pertinente para aclarar cualquier duda que puedan tener los participantes, así
como un teléfono de atención directa en horario laboral.
Las tarjetas se podrán canjear únicamente por alimentos y otros productos de higiene,
tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como de higiene femenina menstrual y pañales infantiles, quedando excluidos los siguientes productos: .
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Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.
Bebidas alcohólicas de todo tipo.
Productos dietéticos.
Bollería y chucherías.
Agua embotellada, salvo en circunstancias en que no se pueda acceder al agua potable.
Productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.
La relación de productos elegibles que se podrán adquirir con la tarjeta se hará pública a través de los canales oficiales de la Comunidad de Madrid, así como por las empresas
y entidades contratadas al efecto de facilitar su adquisición directa por parte de los destinatarios de las ayudas.
La empresa adjudicataria del contrato de suministro de tarjetas destinadas a la adquisición gratuita de alimentos y otros productos asegurará que puedan cumplirse las normas
de verificación y control de uso de la tarjeta a la hora de realizar la compra de productos
(identificación del titular y discriminación de productos elegibles en caja), y resolverá cualquier incidencia asociada al uso de la misma, incluida la suspensión o bloqueo de la tarjeta
en caso de comunicación previa de robo, pérdida, extravío o deterioro.
Séptimo
Medidas de acompañamiento social
El Programa de Asistencia Material Básica incluirá el desarrollo de una serie de medidas de acompañamiento social en un plan personalizado de acompañamiento social, que se
adecuarán a las necesidades de la persona destinataria y su unidad familiar, y que estarán
enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa valoración
singularizada y diagnóstico social de las situaciones.
Las medidas de acompañamiento social serán de dos tipos:
— De carácter general (obligatorias).
— Y de carácter adaptado (condicionadas a la recomendación de los servicios sociales de la entidad local en el momento de la derivación).
— Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a
los mismos.
— Derivar o reorientar a los recursos sociales, educativos y sanitarios.
— Prestar de forma directa los servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción social o sociolaboral.
Estas medidas serán prestadas, al menos, en el momento de la acogida.
BOCM-20250506-40
Todas ellas serán llevadas a cabo por la entidad adjudicataria del contrato de prestación de servicios de medidas de acompañamiento social a los participantes en el programa
de asistencia material básica de la Comunidad de Madrid, y registradas en el aplicativo
AMBA, que permitirá su visualización a los servicios sociales de atención social primaria
de referencia.
Las medidas de acompañamiento social generales serán las siguientes, siendo al menos una de carácter obligatorio: