C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-40)
Regulación acceso Programa Asistencia Material Básica –  Resolución 2083/2025, de 22 de abril, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de Acceso al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid en el período 2025-2028, cofinanciado al 90 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021/2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 107

MARTES 6 DE MAYO DE 2025

Pág. 231

El período de acceso al programa estará abierto desde el día siguiente a la publicación
de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) hasta el 31 de diciembre de 2027, con objeto de poder hacer uso de las tarjetas (concedidas para doce meses) hasta la última fecha de
uso posible de la tarjeta que establece el programa, el 31 de diciembre de 2028. Todo ello,
en función de la existencia de crédito asignado a la entidad local, según lo recogido en el
anexo II y, en su caso, al crédito total del programa en la Comunidad de Madrid aportado
por el programa FSE+ y consignado por la Comunidad de Madrid en el porcentaje de cofinanciación que le corresponde.
Quinto
Participación en el programa
La condición de participante en este programa se adquirirá desde la fecha de remisión
de la ficha de derivación por parte de los servicios sociales de la entidad local a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración a través del aplicativo AMBA.
La ayuda reconocida tendrá una validez de doce meses desde la fecha de derivación
formalizada por la entidad local a través del aplicativo AMBA. Finalizado dicho período,
se extinguirá la participación y anulará automáticamente la tarjeta con independencia de la
existencia de saldo.
Transcurrido el período de vigencia de la participación en el programa, el expediente
se cerrará de forma automática en el aplicativo AMBA. Toda nueva y posterior participación en el programa deberá volver a iniciar el procedimiento detallado.
El plazo máximo para realizar la última derivación, que permita la concesión de la correspondiente tarjeta, queda fijado a 31 de diciembre de 2027. Considerando el plazo máximo de concesión, ninguna tarjeta podrá ser utilizada en fecha posterior al 31 de diciembre
de 2028.
La cuantía vinculada a la tarjeta de alimentos estará determinada por lo estipulado en
el “Programa de Asistencia Material Básica FSE+ 2021-2027”. Su detalle se contempla en
el anexo VII de la presente resolución.
La recarga de las tarjetas se realizará automáticamente de forma periódica (mensual,
bimestral o trimestral) a las personas a las que se les haya reconocido la ayuda, pudiéndose acumular el saldo durante los meses que dure ésta, sin superar en ningún caso su período de vigencia.
A través del aplicativo AMBA, los profesionales de servicios sociales de las entidades
locales habilitados al efecto podrán consultar en todo momento tanto el estado del expediente como el de la tarjeta. De igual modo, tendrán acceso a la información relativa al desarrollo de medidas de acompañamiento social del programa.
Sexto
Una vez formalizada la derivación por parte de la entidad local, se creará de forma automática, a través del aplicativo AMBA, la orden de generación de la tarjeta a la empresa
adjudicataria del contrato de suministro de tarjetas destinadas a la adquisición gratuita de
alimentos y otros productos.
De igual modo ocurrirá con los expedientes derivados por las entidades locales cuya
validación corresponda a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, una vez
ésta de su conformidad.
La empresa adjudicataria del contrato de suministro de tarjetas destinadas a la adquisición gratuita de alimentos y otros productos vinculará la tarjeta al titular de la misma y la
remitirá a la entidad adjudicataria del contrato de prestación del servicio de medidas de
acompañamiento social para su entrega al participante. Para ambas serán de referencia los
plazos establecidos en los pliegos que rigen sus respectivas licitaciones.
La entidad adjudicataria del contrato de prestación del servicio de medidas de acompañamiento social será responsable:
— Contactar y citar al participante en una entrevista inicial de acogida, en la que se
informará de todo lo relacionado con el programa (funcionamiento y uso de la tarjeta, establecimientos de compra, productos elegibles, actuación en caso de incidencia, etc.).
— Prestará apoyo para la activación de la tarjeta.

BOCM-20250506-40

Entrega de tarjetas