C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-40)
Regulación acceso Programa Asistencia Material Básica –  Resolución 2083/2025, de 22 de abril, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de Acceso al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid en el período 2025-2028, cofinanciado al 90 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021/2027
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

cha documentación será generada automáticamente por el propio aplicativo AMBA.
— Ficha de derivación debidamente cumplimentada y firmada por el profesional de
los servicios sociales de la entidad local. La cumplimentación de esta ficha será
generada por el propio aplicativo AMBA, debiendo los profesionales proceder a
su descarga, firma y posterior carga en el aplicativo. Se adjunta modelo en el
anexo V.
Si, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal, las personas destinatarias se opusieran a la consulta de sus datos en el consentimiento informado, estas deberán aportar cuanta documentación o informes de la unidad familiar sean necesarios.
De igual modo ocurrirá en los casos en los que algún miembro de la unidad familiar,
al no poder acreditar sus ingresos de manera oficial, aporte declaración responsables de ingresos. En ambos supuestos, en el expediente de la unidad familiar derivada registrado en
el aplicativo AMBA deberá obrar la siguiente documentación:
— DNI, NIE o pasaporte que permitan la identificación de la persona titular y demás
miembros de la unidad familiar.
— Certificado de empadronamiento de cada uno de los miembros de la unidad familiar que acredite en el mismo domicilio la vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid.
— Con objeto de acreditar la situación económica de la unidad familiar, se tendrá en
cuenta la suma de los ingresos de todos sus miembros contemplados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o, en su defecto de los datos fiscales de los que disponga la Agencia Tributaria, en ambos casos
referidos al ejercicio fiscal correspondiente a dos años previos al año en que se
realiza la tramitación (en 2025, se tomará como referencia el año 2023, y así sucesivamente).
Los ingresos computados serán aquellos procedentes del trabajo, sea por cuenta
propia o ajena, de pensiones, prestaciones y subsidios, rendimientos del patrimonio, así como cualquier otro ingreso, a excepción de los no computables. A tales
efectos, quedan excluidos de este cómputo los ingresos procedentes de prestaciones cuya finalidad sea el acceso de los miembros de la unidad familiar a la educación, a las prestaciones de dependencia, a la sanidad, a la vivienda, al transporte o
la cobertura de situaciones de urgencia y emergencia social, así como cualquier
otra con la misma finalidad.
En caso de no ser posible acreditar documentalmente la situación de ingresos y/o de
carecer de ingresos económicos, se deberá presentar una declaración responsable de
ingresos individualizada en la que quede constancia de los mismos. Se aporta modelo en el anexo VI. Dicha declaración se deberá anexar al expediente de la unidad
familiar en el aplicativo AMBA.
A la suma total de los ingresos económicos computables de la unidad familiar, se
le aplicará el requisito de renta explicitado en el apartado Segundo de esta resolución. Para su cálculo, se aporta tabla en el anexo I.
— Ficha de derivación debidamente cumplimentada y firmada por el profesional de los
servicios sociales de la entidad local. La cumplimentación de esta ficha será generada por el propio aplicativo AMBA, debiendo los profesionales proceder a su descarga, firma y posterior carga en el aplicativo. Se adjunta modelo en el anexo V.
Los expedientes derivados por las entidades locales en los que la unidad familia aporte la documentación relacionada, serán revisados por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración. En caso de que proceda subsanación que permita acreditar la correcta
derivación, la citada Dirección General podrá solicitar a la entidad local cuantos documentos sean necesarios. De estar correcta la documentación, los expedientes serán validados
permitiendo que la derivación siga su curso.
En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la consejería competente en materia de asuntos sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes (UAFSE, así como otros organismos
de control y auditoria de la Unión Europea).
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración asume el deber de custodia
de la documentación registrada y anexada en el aplicativo AMBA por el tiempo legalmente establecido a tales efectos.

BOCM-20250506-40

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