C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-40)
Regulación acceso Programa Asistencia Material Básica – Resolución 2083/2025, de 22 de abril, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de Acceso al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid en el período 2025-2028, cofinanciado al 90 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021/2027
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, adopción y otras personas con las
que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Se considerará pareja de hecho la inscrita en los registros de parejas de hecho de
las Comunidades Autónomas, y la constituida con análoga relación de afectividad
a la conyugal con menores a cargo.
La persona participante deberá tener cumplidos 18 años o más, excepto si se trata
de un menor emancipado.
En un mismo domicilio podrán convivir varias unidades familiares. En ningún
caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades familiares.
— Vivir en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo sean inferiores al 48 por 100
de la renta mediana nacional, según se especifica en el anexo I.
— Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en algún municipio
de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La estructura de gestión del Programa de Asistencia Material Básica de la Comunidad
de Madrid se desarrolla según lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2021/1057
y 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 junio 2021, y documentos de desarrollo de los mismos.
La Comunidad de Madrid es la responsable de facilitar el acceso de usuarios al programa, que se iniciará en el nivel de la atención social primaria de los servicios sociales de las
entidades locales de la región.
Los servicios sociales municipales serán los competentes en la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso al programa y de la derivación a la Dirección General
de Servicios Sociales e Integración, responsable última del suministro de tarjetas destinadas la adquisición gratuita de alimentos y otros productos objeto de este programa, así como
de la prestación de un servicio de medidas de acompañamiento social a los participantes.
Para asegurar la más amplia implantación y cobertura del programa en la región, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración contará con empresas y entidades externas contratadas mediante procedimientos de contratación pública.
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración ha realizado la distribución
del presupuesto total del programa destinado a la compra de alimentos para el año 2025 entre el conjunto de las entidades locales de la región. Igualmente, ha realizado una estimación del número anual de ayudas asignado a cada entidad local. Dicha distribución se ha
calculado atendiendo a los criterios de pobreza y exclusión y pobreza infantil que se utilizan en la distribución de la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales en el Nivel de Atención Social Primaria, quedando tal y como se contempla en el anexo II de esta
resolución.
Con objeto de alcanzar el mayor número de destinatarios en el programa y asegurar el
máximo de ejecución del crédito previsto para aquel, la referida distribución podrá ser revisada, reajustada y reasignada por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
Dicha distribución será establecida para cada entidad local en las sucesivas anualidades
que conforman el período de ejecución del programa (2025-2028), de acuerdo con esos mismos criterios, pertinentemente actualizados. Todo ello se pondrá en conocimiento de las entidades locales vía resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
Los servicios sociales de las entidades locales difundirán y facilitarán, a través tanto de
medios digitales como en soporte físico, toda información y documentación del programa
que resulte oportuna, siendo de obligado cumplimiento la publicación en la web corporativa, así como la instalación del modelo de cartel de publicidad del programa que se aporta en
el anexo III en los Centros de Servicios Sociales de la entidad local. Cualquier otro documento utilizado en el marco de este programa deberá cumplir con las normas de comunicación, visibilidad, difusión y publicidad establecidas en la normativa europea de referencia.
Las entidades locales deberán remitir a la Dirección General de Servicios Sociales e
Integración evidencias que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones de información,
comunicación y publicidad, exigidas en el marco de la normativa reguladora del FSE+, según el formato que les será facilitado para el registro de dichas actuaciones.
BOCM-20250506-40
Administraciones competentes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, adopción y otras personas con las
que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Se considerará pareja de hecho la inscrita en los registros de parejas de hecho de
las Comunidades Autónomas, y la constituida con análoga relación de afectividad
a la conyugal con menores a cargo.
La persona participante deberá tener cumplidos 18 años o más, excepto si se trata
de un menor emancipado.
En un mismo domicilio podrán convivir varias unidades familiares. En ningún
caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades familiares.
— Vivir en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo sean inferiores al 48 por 100
de la renta mediana nacional, según se especifica en el anexo I.
— Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en algún municipio
de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La estructura de gestión del Programa de Asistencia Material Básica de la Comunidad
de Madrid se desarrolla según lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2021/1057
y 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 junio 2021, y documentos de desarrollo de los mismos.
La Comunidad de Madrid es la responsable de facilitar el acceso de usuarios al programa, que se iniciará en el nivel de la atención social primaria de los servicios sociales de las
entidades locales de la región.
Los servicios sociales municipales serán los competentes en la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso al programa y de la derivación a la Dirección General
de Servicios Sociales e Integración, responsable última del suministro de tarjetas destinadas la adquisición gratuita de alimentos y otros productos objeto de este programa, así como
de la prestación de un servicio de medidas de acompañamiento social a los participantes.
Para asegurar la más amplia implantación y cobertura del programa en la región, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración contará con empresas y entidades externas contratadas mediante procedimientos de contratación pública.
La Dirección General de Servicios Sociales e Integración ha realizado la distribución
del presupuesto total del programa destinado a la compra de alimentos para el año 2025 entre el conjunto de las entidades locales de la región. Igualmente, ha realizado una estimación del número anual de ayudas asignado a cada entidad local. Dicha distribución se ha
calculado atendiendo a los criterios de pobreza y exclusión y pobreza infantil que se utilizan en la distribución de la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales en el Nivel de Atención Social Primaria, quedando tal y como se contempla en el anexo II de esta
resolución.
Con objeto de alcanzar el mayor número de destinatarios en el programa y asegurar el
máximo de ejecución del crédito previsto para aquel, la referida distribución podrá ser revisada, reajustada y reasignada por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
Dicha distribución será establecida para cada entidad local en las sucesivas anualidades
que conforman el período de ejecución del programa (2025-2028), de acuerdo con esos mismos criterios, pertinentemente actualizados. Todo ello se pondrá en conocimiento de las entidades locales vía resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
Los servicios sociales de las entidades locales difundirán y facilitarán, a través tanto de
medios digitales como en soporte físico, toda información y documentación del programa
que resulte oportuna, siendo de obligado cumplimiento la publicación en la web corporativa, así como la instalación del modelo de cartel de publicidad del programa que se aporta en
el anexo III en los Centros de Servicios Sociales de la entidad local. Cualquier otro documento utilizado en el marco de este programa deberá cumplir con las normas de comunicación, visibilidad, difusión y publicidad establecidas en la normativa europea de referencia.
Las entidades locales deberán remitir a la Dirección General de Servicios Sociales e
Integración evidencias que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones de información,
comunicación y publicidad, exigidas en el marco de la normativa reguladora del FSE+, según el formato que les será facilitado para el registro de dichas actuaciones.
BOCM-20250506-40
Administraciones competentes