C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-40)
Regulación acceso Programa Asistencia Material Básica – Resolución 2083/2025, de 22 de abril, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de Acceso al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid en el período 2025-2028, cofinanciado al 90 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021/2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 227
grama de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid según el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la
entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
El Programa Básico aprobado por la Comisión Europea establece que, en su segunda
etapa, las comunidades autónomas definirán criterios complementarios para identificar a
las familias con menores a cargo que recibirán la asistencia material básica, conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1057.
El artículo 10 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid atribuye competencias a la Comunidad en la planificación y desarrollo
de políticas de servicios sociales, como el diseño de criterios generales y la cooperación
para el desarrollo de la atención social primaria.
El artículo 14 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establece el carácter polivalente
de la atención social primaria, siendo el centro de servicios sociales el equipamiento básico dependiente de las entidades locales. Además, el artículo 15 define las funciones en el
nivel de atención social primaria, incluyendo la gestión y seguimiento de prestaciones económicas y servicios de acompañamiento vinculados. Los convenios entre entidades locales
y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales regulan el desarrollo de programas
de atención social primaria.
En virtud del artículo 5.1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración tiene funciones de planificación y coordinación de los servicios sociales en colaboración con entidades locales y privadas.
Así, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se encargará de ejecutar el programa en su ámbito territorial, a través de contratos públicos para suministrar tarjetas destinadas a la adquisición
gratuita de alimentos y otros productos, así como prestar un servicio de medidas de acompañamiento social, a los participantes en el programa de asistencia material básica de la Comunidad de Madrid cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
La presente resolución determina la forma de acceso al Programa de Asistencia Material
Básica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el período 2025-2028, precisando las atribuciones propias tanto de las entidades locales como de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, así como el procedimiento y herramientas de gestión que se utilizarán.
Será de referencia un aplicativo informático propio vinculado al módulo de Atención
Social Primaria (en adelante ASP) del nuevo sistema SOCYAL para Historia Social Única
(en adelante HSU) impulsado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y
la Agencia para la Administración Digital, con objeto de sustituir al actual Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales (SIUSS) y dar respuesta a las nuevas necesidades de integralidad de la intervención y de interoperabilidad de los datos.
Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Objeto
Segundo
Personas destinatarias
Podrán ser destinatarias de este programa aquellas personas que reúnan los siguientes
requisitos:
— Formar parte de una unidad familiar con, al menos, un menor a su cargo.
A efectos de lo establecido en este programa, se considera unidad familiar la constituida por todas las personas empadronadas en un mismo domicilio y que estén
BOCM-20250506-40
La presente resolución tiene por objeto la regulación del acceso al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid durante el período 2025-2028, cofinanciado al 90 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021/2027.
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 227
grama de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid según el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la
entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
El Programa Básico aprobado por la Comisión Europea establece que, en su segunda
etapa, las comunidades autónomas definirán criterios complementarios para identificar a
las familias con menores a cargo que recibirán la asistencia material básica, conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1057.
El artículo 10 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid atribuye competencias a la Comunidad en la planificación y desarrollo
de políticas de servicios sociales, como el diseño de criterios generales y la cooperación
para el desarrollo de la atención social primaria.
El artículo 14 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establece el carácter polivalente
de la atención social primaria, siendo el centro de servicios sociales el equipamiento básico dependiente de las entidades locales. Además, el artículo 15 define las funciones en el
nivel de atención social primaria, incluyendo la gestión y seguimiento de prestaciones económicas y servicios de acompañamiento vinculados. Los convenios entre entidades locales
y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales regulan el desarrollo de programas
de atención social primaria.
En virtud del artículo 5.1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración tiene funciones de planificación y coordinación de los servicios sociales en colaboración con entidades locales y privadas.
Así, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se encargará de ejecutar el programa en su ámbito territorial, a través de contratos públicos para suministrar tarjetas destinadas a la adquisición
gratuita de alimentos y otros productos, así como prestar un servicio de medidas de acompañamiento social, a los participantes en el programa de asistencia material básica de la Comunidad de Madrid cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
La presente resolución determina la forma de acceso al Programa de Asistencia Material
Básica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el período 2025-2028, precisando las atribuciones propias tanto de las entidades locales como de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, así como el procedimiento y herramientas de gestión que se utilizarán.
Será de referencia un aplicativo informático propio vinculado al módulo de Atención
Social Primaria (en adelante ASP) del nuevo sistema SOCYAL para Historia Social Única
(en adelante HSU) impulsado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y
la Agencia para la Administración Digital, con objeto de sustituir al actual Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales (SIUSS) y dar respuesta a las nuevas necesidades de integralidad de la intervención y de interoperabilidad de los datos.
Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Objeto
Segundo
Personas destinatarias
Podrán ser destinatarias de este programa aquellas personas que reúnan los siguientes
requisitos:
— Formar parte de una unidad familiar con, al menos, un menor a su cargo.
A efectos de lo establecido en este programa, se considera unidad familiar la constituida por todas las personas empadronadas en un mismo domicilio y que estén
BOCM-20250506-40
La presente resolución tiene por objeto la regulación del acceso al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid durante el período 2025-2028, cofinanciado al 90 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021/2027.