C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-35)
Programa inversión regional –  Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se autoriza un gasto plurianual por importe de 14.800.000 euros para los años 2025 y 2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

gional junto con el mismo y el informe de supervisión al que se refiere el apartado anterior.
En el caso de proyectos en los que no sea preceptivo el informe de supervisión, las
entidades locales deberán aportar un informe técnico favorable.
b) La aprobación del expediente de contratación de la inversión.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la aprobación del expediente de contratación de la obra o suministro, debe producirse como máximo en el plazo de
seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de autorización
para contratar.
Podrá solicitarse la ampliación del plazo previsto en este apartado por causa justificada, procediendo en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 12.5.
c) La formalización del contrato.
d) Recepción, certificación final de obra y cualquier otra incidencia que resulte de interés para la ejecución y seguimiento de las obras.
3. Los proyectos modificados, complementarios, así como cualquier otra incidencia
que afecte a las condiciones de otorgamiento de la subvención o a la distribución temporal
del gasto, producida después de la concesión de la ayuda, deberán ser autorizadas con carácter previo, previa solicitud con anterioridad a que finalice el plazo de realización de la
actividad, tramitándose de acuerdo con lo previsto para la modificación de la concesión en
la normativa de subvenciones no pudiendo exceder la cantidad concedida de los 100.000
euros por colegio público.
4. Todas las comunicaciones se realizarán a través del programa informático de gestión del Programa previsto en la disposición adicional primera.
Artículo 18

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, las aportaciones autonómicas para la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa realizadas por los ayuntamientos tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones,
siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará tras la comunicación
por la Dirección General competente para esta Línea de Inversión incluida en el Programa
de Inversión Regional, de la resolución por la que se autoriza la contratación municipal de
la obra o suministro incluyendo los gastos asociados previstos en el alta de la actuación,
considerándose como solicitud de la subvención la solicitud de alta en el programa regulada en el artículo 13.2 de este Anexo.
3. La autorización del gasto se llevará a cabo por el órgano competente según lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, y en las sucesivas leyes anuales de presupuestos.
4. La instrucción de las subvenciones se llevará a cabo por la Dirección General que
gestiona el Programa de Inversión Regional.
5. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación en caso de incidencias en la ejecución prevista, de acuerdo con el procedimiento recogido en la normativa general de subvenciones.
6. El plazo de ejecución de la presente línea de inversión será el general establecido
para las actuaciones del Programa de Inversión Regional. Las actuaciones de inversión deberán estar finalizadas en 31 de diciembre de 2026. En caso de modificarse el plazo general establecido en el Decreto 118/2020, se modificará automáticamente el correspondiente
a la presente línea de inversión.
7. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención y la acreditación de estos extremos ante la consejería con competencias en
materia de administración local, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que
determinen la concesión.

BOCM-20250506-35

Concesión de la ayuda en las actuaciones incluidas en la Línea de Inversión
del Programa de Inversión Regional