C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-35)
Programa inversión regional –  Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se autoriza un gasto plurianual por importe de 14.800.000 euros para los años 2025 y 2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

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2. Igualmente seguirán este mismo procedimiento los proyectos modificados y complementarios que se produzcan en relación con las actuaciones inicialmente dadas de alta.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para
que la subsane en el plazo de un mes y se le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Se podrán aportar proyectos de obras por parte de los Ayuntamientos de forma simultánea a la solicitud de alta, siempre que estos hayan sido aprobados y, en su caso, supervisados previamente por el órgano municipal competente y se acompañen de la factura
correspondiente. En el caso de proyectos en los que no sea preceptivo el informe de supervisión, las entidades locales deberán aportar un informe técnico favorable. En estos casos, el
procedimiento de alta solo incluirá la revisión de los aspectos señalados en el artículo 15.1 b)
para las memorias técnicas valoradas, sin perjuicio de que la posterior comprobación de la
supervisión presentada por los Ayuntamientos y los requerimientos que realicen los servicios técnicos de los centros gestores que podrán dar lugar a modificaciones en el alta de la
actuación y a que, por tanto, el proyecto deba ser aprobado y supervisado nuevamente por
el Ayuntamiento, en cuyo caso la fecha de aprobación definitiva del proyecto podrá ser posterior a la fecha de la solicitud del alta.
Artículo 16
Instrucción y ordenación del procedimiento para el alta
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de gestión del Programa de Inversión Regional.
2. El procedimiento finalizará con la resolución del titular de la dirección general
competente en materia de gestión del Programa de Inversión Regional en la que se resolverá sobre la inclusión de la actuación en la línea de inversión del programa y sobre aquellos
extremos que se requieran en función del tipo de actuación.
El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la solicitud. Si
en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud.
3. Las actuaciones dadas de alta en los Programas de Inversión Regional, incluidas
las de la presente Línea de Inversión, se considerarán de excepcional interés general y serán tramitadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 119 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 17

1. Los Ayuntamientos que gestionen sus actuaciones podrán iniciar la contratación
del proyecto con independencia de que estas hayan sido dadas de alta en el Programa de Inversión Regional, sin perjuicio de que si no se llegara a producir el alta no serán financiadas por la Comunidad de Madrid. La contratación de suministros por los Ayuntamientos se
entenderá autorizada con la resolución de alta de la actuación en el Programa. La contratación de obras o contratos mixtos será previamente autorizada por la Dirección General con
competencia en la gestión del Programa de Inversión Regional con posterioridad a la resolución de alta de la actuación, una vez que los servicios técnicos de la Comunidad de
Madrid hayan comprobado que se ha realizado la aprobación y, en su caso, supervisión del
proyecto por los Ayuntamientos. Todas las actuaciones de contratación municipal incluidas
en el Programa serán objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid.
2. Los Ayuntamientos deberán comunicar, a través del órgano competente, a la Dirección General competente en gestión del Programa de Inversión Regional en el plazo
máximo de un mes desde que se produzcan:
a) La aprobación del proyecto, cuando se trate de obras, que deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de gestión del Programa de Inversión Re-

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Contratación de las actuaciones por parte de los Ayuntamientos