C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-35)
Programa inversión regional – Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se autoriza un gasto plurianual por importe de 14.800.000 euros para los años 2025 y 2026
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
4. Se podrá solicitar la aplicación a esta Línea de Inversión de las actuaciones dadas
de alta en el Programa de Inversión Regional que cumplan la finalidad de esta Línea, independientemente de su estado de ejecución, manteniendo excepcionalmente el centro gestor
de la actuación, y reintegrándose dicho importe al saldo de la asignación inicial del municipio disponible en el PIR 2022-2026. Se modificará el alta de esta actuación mediante
Resolución de la Dirección General competente en materia de gestión de Programa de Inversión Regional.
Artículo 14
Plazo de presentación de solicitudes de alta
El plazo de presentación de solicitudes de la presente línea de inversión será el general establecido para las actuaciones del Programa de Inversión Regional. El plazo para solicitar las altas de las actuaciones finaliza el 31 de diciembre de 2025. En caso de modificarse el plazo general establecido en el Decreto 118/2020, se modificará automáticamente
el correspondiente a la presente línea de inversión.
Artículo 15
1. Las solicitudes de alta se dirigirán por vía electrónica a la dirección general con
competencias en materia de administración local, de acuerdo con el modelo que se apruebe al efecto, y deberán venir acompañadas, de la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuación y, en su caso, la modificación de la misma.
b) Memoria técnica valorada que, en el caso de obras, deberá especificar como mínimo: definición clara del objeto de la actuación, definición clara del ámbito a la que
podrá acompañarse de planos que faciliten su identificación y el importe propuesto de la actuación para cuya comprobación será necesaria la inclusión de mediciones y precios. En el caso de los suministros, la memoria técnica valorada deberá
contener la definición clara del objeto de la actuación, una descripción de sus características técnicas generales, así como facturas proforma u otra documentación
que sirvan para aproximar el importe.
Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, debiendo en este caso incorporar la documentación justificativa relativa a ambas prestaciones, si no se contratan de forma conjunta o de la viabilidad de su contratación en caso contrario.
En este sentido, solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes
contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional
propio de la entidad contratante, lo que deberá justificarse en la memoria que
acompañe al expediente.
c) Informe de los técnicos municipales de las actuaciones propuestas y de su viabilidad posterior.
d) Certificación del interventor o secretario-interventor municipal acreditando el
cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Informe emitido por el funcionario que realice la función pública de secretaría,
reservada a habilitados nacionales, relativo a la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada, de acuerdo con la
Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
BOCM-20250506-35
Documentación a aportar para el alta
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
4. Se podrá solicitar la aplicación a esta Línea de Inversión de las actuaciones dadas
de alta en el Programa de Inversión Regional que cumplan la finalidad de esta Línea, independientemente de su estado de ejecución, manteniendo excepcionalmente el centro gestor
de la actuación, y reintegrándose dicho importe al saldo de la asignación inicial del municipio disponible en el PIR 2022-2026. Se modificará el alta de esta actuación mediante
Resolución de la Dirección General competente en materia de gestión de Programa de Inversión Regional.
Artículo 14
Plazo de presentación de solicitudes de alta
El plazo de presentación de solicitudes de la presente línea de inversión será el general establecido para las actuaciones del Programa de Inversión Regional. El plazo para solicitar las altas de las actuaciones finaliza el 31 de diciembre de 2025. En caso de modificarse el plazo general establecido en el Decreto 118/2020, se modificará automáticamente
el correspondiente a la presente línea de inversión.
Artículo 15
1. Las solicitudes de alta se dirigirán por vía electrónica a la dirección general con
competencias en materia de administración local, de acuerdo con el modelo que se apruebe al efecto, y deberán venir acompañadas, de la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuación y, en su caso, la modificación de la misma.
b) Memoria técnica valorada que, en el caso de obras, deberá especificar como mínimo: definición clara del objeto de la actuación, definición clara del ámbito a la que
podrá acompañarse de planos que faciliten su identificación y el importe propuesto de la actuación para cuya comprobación será necesaria la inclusión de mediciones y precios. En el caso de los suministros, la memoria técnica valorada deberá
contener la definición clara del objeto de la actuación, una descripción de sus características técnicas generales, así como facturas proforma u otra documentación
que sirvan para aproximar el importe.
Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, debiendo en este caso incorporar la documentación justificativa relativa a ambas prestaciones, si no se contratan de forma conjunta o de la viabilidad de su contratación en caso contrario.
En este sentido, solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes
contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional
propio de la entidad contratante, lo que deberá justificarse en la memoria que
acompañe al expediente.
c) Informe de los técnicos municipales de las actuaciones propuestas y de su viabilidad posterior.
d) Certificación del interventor o secretario-interventor municipal acreditando el
cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Informe emitido por el funcionario que realice la función pública de secretaría,
reservada a habilitados nacionales, relativo a la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada, de acuerdo con la
Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
BOCM-20250506-35
Documentación a aportar para el alta