C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-35)
Programa inversión regional –  Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se autoriza un gasto plurianual por importe de 14.800.000 euros para los años 2025 y 2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

Pág. 179

Artículo 12
Financiación
1. Las subvenciones previstas en esta Línea de Inversión se financiarán con cargo al
subconcepto 76300 “Programas de inversión y servicios” del Programa 942N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos,
podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria.
3. La tramitación de los abonos en favor de los ayuntamientos, estarán supeditados
a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente exista consignada en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad.
4. Una vez obtenida la resolución de alta en el Programa, las entidades locales a las
que concierne la gestión íntegra de sus actuaciones, vendrán obligadas al cumplimiento de
los plazos previstos para la ejecución de las diferentes fases de ejecución de la actuación.
5. Si la aprobación del expediente de contratación de la actuación no se produjera antes del plazo de seis meses, o del plazo que corresponda si se ha obtenido su ampliación por
causa justificada, contado a partir del momento en que se notifique la resolución de autorización a la contratación, se procederá a iniciar de oficio el expediente de baja en el Programa, con audiencia al ayuntamiento interesado, finalizando mediante resolución del director
general competente en materia de administración local.
A estos efectos, cuando proceda la realización por la Comunidad de Madrid de algún
trámite posterior a dicha resolución de autorización a la contratación, no se computará a estos efectos, el período que requiera la administración autonómica para la realización de dicho trámite.
6. Cuando se solicite por un municipio la baja de una actuación en el Programa sin
causa justificada, la resolución de baja de la actuación conllevará la imposibilidad de solicitar nuevamente el alta para la misma actuación.
Artículo 13
1. Con cargo a esta Línea de Inversión y la asignación a cada municipio en función
del número de colegios públicos existentes que pueden ser objeto de la presente ayuda
(Anexo II), la dirección general con competencias en materia de gestión del Programa de
Inversión Regional, mediante resolución dictada al efecto, dará de alta las actuaciones objeto de la misma.
2. Dichas altas serán solicitadas por el órgano municipal competente, teniendo en
cuenta que el ente gestor será el Ayuntamiento, la financiación será con cargo al Fondo de
Reserva y en ellas se determinará el importe para el cual se solicita la subvención con la solicitud de alta, en el que necesariamente deberán incluirse el gasto correspondiente a la ejecución material de la inversión y los gastos asociados que correspondan a la misma.
El importe de cada actuación será el determinado por el proyecto de ejecución cuando
este acompañe la solicitud de alta, o el estimado en la memoria técnica valorada.
3. En los importes de las actuaciones que se refieran a inversiones, se entenderán
incluidas las cuantías referidas a los gastos asociados de las mismas, la ejecución del proyecto conforme al importe de adjudicación de la obra, así como cualquier incidencia derivada de la certificación final, proyectos modificados, complementarios o de otra naturaleza, si bien, excepcionalmente, si no se ha llegado al importe máximo de concesión por
colegio público y municipio, podrá incrementarse el importe de la actuación, cuando el
importe solicitado inicialmente resulte insuficiente. Dicho aumento se realizará con cargo
a la asignación al municipio de esta línea de inversión, siempre que no se supere el límite
de 100.000 euros por colegio público. Cualquier exceso sobre dicha cantidad deberá ser
abonado por el Ayuntamiento sin que pueda superarse el importe máximo a financiar por
la Comunidad de Madrid.
Los gastos asociados incluidos en la solicitud de cada actuación se presentarán desglosados si bien se considerarán estimativos pudiendo ser el importe global de estos gastos asociados utilizado indistintamente en cualquiera de ellos no siendo necesario modificar la solicitud del ayuntamiento ni la resolución de alta de no superarse el importe global de los
mismos de cada actuación.
Durante el último año de vigencia del Programa no se admitirán nuevas solicitudes
de alta.

BOCM-20250506-35

Presentación de las solicitudes de alta en el Programa