C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-35)
Programa inversión regional – Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se autoriza un gasto plurianual por importe de 14.800.000 euros para los años 2025 y 2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
Artículo 8
Cuantía y límites de las subvenciones
La cuantía económica de la subvención podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe
solicitado, con un límite de 100.000 euros por colegio público y 400.000 euros por Ayuntamiento, y un máximo de tres actuaciones por colegio, que deberán presentarse en solicitudes individualizadas, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta línea de
inversión (de acuerdo con la asignación por municipio recogida en el Anexo II).
Artículo 9
Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso
o recurso para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre y cuando
la entidad concedente no lo prohíba y no superen aisladamente o en concurrencia el coste
de la actividad subvencionada.
Artículo 10
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo;
así mismo, quedarán obligados a:
a) No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.
b) Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se
concedió aquella, en un período no inferior a cinco años contados desde el certificado final de la obra. Durante ese período deberá hacerse cargo de la gestión,
conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.
c) Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos
Locales y remitir esta información a la Dirección General competente en materia
de gestión del programa de inversión regional.
Artículo 11
En el caso de las obras cuyo presupuesto de adjudicación supere los 30.000 euros, los
ayuntamientos deberán incorporar, un cartel o poste de obra que contenga su pertenencia al
“Programa de Inversión Regional 2022-2026”, la denominación de la obra, el importe de la
misma, las administraciones que cofinancian y la cuantía que cada una aporta, la imagen
corporativa de la Comunidad de Madrid, así como el nombre de la empresa adjudicataria.
El cartel o poste deberá ser mantenido desde el inicio de la obra hasta la recepción de
la misma debiendo ser sustituido con posterioridad por otro cartel o placa, en lugar visible,
que indique que la citada obra ha sido financiada con cargo al “Programa de Inversión Regional 2022-2026”.
Además, en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u otros
medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes o equipos y obras por importe inferior a 30.000 euros que se realicen, se deberá especificar que dichas actuaciones
cuentan con la financiación de la Comunidad de Madrid.
Las características de los postes, carteles y placas y su ubicación se definirán de acuerdo con las instrucciones que establezca la dirección general competente en materia de administración local y que será comunicada a todos los ayuntamientos. Deberá cumplirse la vigente Instrucción número 1/2024, de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo
Local, por la que se establecen las determinaciones sobre emplazamiento, tipología y características técnicas de los modelos de cartel de obra, carteles de suministro y placas conmemorativas a incorporar en las actuaciones incluidas en los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar el reintegro de la subvención de
la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250506-35
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Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
Artículo 8
Cuantía y límites de las subvenciones
La cuantía económica de la subvención podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe
solicitado, con un límite de 100.000 euros por colegio público y 400.000 euros por Ayuntamiento, y un máximo de tres actuaciones por colegio, que deberán presentarse en solicitudes individualizadas, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta línea de
inversión (de acuerdo con la asignación por municipio recogida en el Anexo II).
Artículo 9
Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso
o recurso para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre y cuando
la entidad concedente no lo prohíba y no superen aisladamente o en concurrencia el coste
de la actividad subvencionada.
Artículo 10
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo;
así mismo, quedarán obligados a:
a) No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.
b) Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se
concedió aquella, en un período no inferior a cinco años contados desde el certificado final de la obra. Durante ese período deberá hacerse cargo de la gestión,
conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.
c) Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos
Locales y remitir esta información a la Dirección General competente en materia
de gestión del programa de inversión regional.
Artículo 11
En el caso de las obras cuyo presupuesto de adjudicación supere los 30.000 euros, los
ayuntamientos deberán incorporar, un cartel o poste de obra que contenga su pertenencia al
“Programa de Inversión Regional 2022-2026”, la denominación de la obra, el importe de la
misma, las administraciones que cofinancian y la cuantía que cada una aporta, la imagen
corporativa de la Comunidad de Madrid, así como el nombre de la empresa adjudicataria.
El cartel o poste deberá ser mantenido desde el inicio de la obra hasta la recepción de
la misma debiendo ser sustituido con posterioridad por otro cartel o placa, en lugar visible,
que indique que la citada obra ha sido financiada con cargo al “Programa de Inversión Regional 2022-2026”.
Además, en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u otros
medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes o equipos y obras por importe inferior a 30.000 euros que se realicen, se deberá especificar que dichas actuaciones
cuentan con la financiación de la Comunidad de Madrid.
Las características de los postes, carteles y placas y su ubicación se definirán de acuerdo con las instrucciones que establezca la dirección general competente en materia de administración local y que será comunicada a todos los ayuntamientos. Deberá cumplirse la vigente Instrucción número 1/2024, de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo
Local, por la que se establecen las determinaciones sobre emplazamiento, tipología y características técnicas de los modelos de cartel de obra, carteles de suministro y placas conmemorativas a incorporar en las actuaciones incluidas en los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar el reintegro de la subvención de
la Comunidad de Madrid.
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