C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-35)
Programa inversión regional –  Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se autoriza un gasto plurianual por importe de 14.800.000 euros para los años 2025 y 2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

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No será necesario presentar nueva certificación cuando ya haya sido presentada en el
marco de una concesión correspondiente al Programa y no exista variación sobre las circunstancias certificadas.
La acreditación en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará por el órgano instructor, que
comprobará telemáticamente de oficio estos extremos cuando expresamente hayan dado su
consentimiento las entidades locales en las solicitudes que presenten; en caso contrario, la
acreditación corresponderá al propio beneficiario.
Artículo 4
Procedimiento de concesión de la subvención
1. La concesión de la ayuda a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa,
mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, sin
perjuicio de la posibilidad de delegación, de conformidad con el artículo 15.5 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, que aprobó el vigente Programa de Inversión Regional.
2. La resolución de concesión se dictará con posterioridad a la resolución de la Dirección General que gestiona el Programa de Inversión Regional para autorizar la contratación, y recogerá la distribución en anualidades de la cuantía atendiendo a la forma de pago
de estas ayudas, según lo previsto en el Decreto 118/2020 de 23 de diciembre, de Consejo
de Gobierno, por el que se aprobó el vigente Programa de Inversión Regional.
3. La resolución por la que se autoriza la contratación municipal de la obra o suministro incluyendo los gastos asociados previstos en el alta de la actuación constituye la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que, previa la tramitación del expediente de gasto correspondiente, se elevará al consejero competente en materia de
administración local, para el otorgamiento de la ayuda.
Artículo 5
Actuaciones y gastos subvencionables
Esta línea de inversión tendrá por objeto, la subvención de actuaciones de inversión
para la conservación y mantenimiento de colegios públicos de titularidad municipal consistentes en obras o suministros que tengan la consideración de inversiones en infraestructuras y sus respectivos equipamientos e instalaciones, que se diferencian según su tipología
en: obras de edificación, obra civil y de urbanización de espacios públicos y obras de zonas
verdes, e incluyen los gastos asociados derivados de dichas actuaciones.
Concretamente serán subvencionables las actuaciones en las fachadas y cubiertas de colegios públicos (revestimiento de fachadas, construcción, reparación o retejado de cubiertas,
sustitución y homogeneidad de carpinterías e iluminación en edificios) así como instalación
o sustitución de los sistemas de climatización y calefacción, pavimentación, urbanización,
supresión de barreras arquitectónicas, creación o reforma de áreas recreativas o deportivas y
cualesquiera otras actuaciones claramente relacionadas con la conservación y mantenimiento de los colegios públicos de titularidad municipal relacionados en el Anexo III.
Artículo 6
Actuaciones exceptuadas de la subvención
Se excluyen de esta subvención las actuaciones consistentes en la adquisición de terrenos, edificaciones y demás inmuebles, los contratos de proyecto y obra y las obras por
administración pública, entendidas como las obras realizadas por los municipios a través de
sus propios servicios o utilizando medios propios personificados.

Período subvencionable
El período subvencionable de la presente línea de inversión será el general establecido para las actuaciones del Programa de Inversión Regional. El plazo para solicitar las altas de las actuaciones finaliza el 31 de diciembre de 2025. Las actuaciones de inversión deberán estar finalizadas en 31 de diciembre de 2026. En caso de modificarse el plazo general
establecido en el Decreto 118/2020, se modificará automáticamente el correspondiente a la
presente línea de inversión.

BOCM-20250506-35

Artículo 7