C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-35)
Programa inversión regional –  Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se autoriza un gasto plurianual por importe de 14.800.000 euros para los años 2025 y 2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

ANEXO I
LÍNEA DE INVERSIÓN PARA EL MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS DE TITULARIDAD
MUNICIPAL EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERIODO 2022-2026
Artículo 1
Objeto
1. El Anexo I de este Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones de subvención y el régimen de financiación de las actuaciones de mantenimiento y conservación de
colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, destinadas a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes.
2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los municipios de menos de 20.000
habitantes que inviertan en la conservación y el mantenimiento de los colegios públicos de
titularidad municipal, siempre que la actuación pudiese ser objeto de financiación con cargo al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) .
3. La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de
población oficial publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el momento
de la aprobación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional 2022-2026, es
decir, se tendrán en cuenta los datos de población vigentes a 1 de enero de 2021.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Línea de Inversión tendrán
la consideración de subvenciones públicas y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de lo dispuesto en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 11.2 del Decreto 118/2020, las actuaciones que se incluyan
en esta Línea de Inversión se tramitarán y gestionarán como el resto de actuaciones una vez
cuenten con resolución de alta en el programa de inversión regional, siéndoles de aplicación el artículo 12 (apartado 10), los artículos 14 a 16 y 22 a 25 de este decreto, siendo financiadas con cargo al fondo de reserva y gestionadas por los ayuntamientos beneficiarios
de las subvenciones.
Así mismo, será de aplicación todo el articulado del Decreto 118/2020 que no sea de
aplicación directa a esta Línea de Inversión y que no contradiga lo recogido en la misma.
Artículo 3
Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes (recogidos en el Anexo III) que realicen actuaciones de mantenimiento y conservación de colegios públicos en desarrollo del programa de inversión regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026 y que no se encuentren incursos
en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 118/2020 de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, que aprobó el vigente Programa de Inversión Regional, apartado 6, no
podrán otorgarse subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que en el momento del
otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La inexistencia de
prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones
de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.

BOCM-20250506-35

Beneficiarios y requisitos