C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-35)
Programa inversión regional –  Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 y se autoriza un gasto plurianual por importe de 14.800.000 euros para los años 2025 y 2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

Pág. 183

Artículo 19
Pagos
1. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el
destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las
subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la acreditación
corresponderá al propio beneficiario.
2. En el momento en que la Consejería competente en materia de gestión del programa de inversión regional conceda la subvención tras la autorización de la contratación
municipal, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del 50 % de su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe autorizado.
El ayuntamiento comunicará a la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, el certificado del órgano municipal competente relativo a la formalización del contrato. En ese momento la Comunidad de Madrid tramitará el abono de
su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe de adjudicación descontando el pago inicial del 50 % autorizado.
Dado que el objeto de la ayuda es la realización de la inversión correspondiente, este
pago tiene el carácter de anticipado, con excepción de garantías para el beneficiario, procediendo a su reintegro si finalmente la inversión no llegara a realizarse.
3. Cuando se comunique a la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, el acta de recepción y, en su caso, la certificación final, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del importe de la certificación final de obra, así como
todos los gastos asociados a la misma, todo ello siempre dentro de la cuantía aprobada para
la actuación en la resolución de alta sin exceder la cantidad total concedida.
Para el abono de los citados importes los ayuntamientos deberán presentar la siguiente documentación:
a) El acta de recepción de la obra y la comprobación material del gasto favorable.
b) Las certificaciones de obra correspondientes debidamente aprobadas por el órgano municipal competente, incluida la certificación final de obras.
c) Las facturas correspondientes, aprobadas por el órgano municipal competente,
junto con la certificación del fedatario público municipal de dicha aprobación.
d) Cualquier documentación que resulte necesaria para determinar el importe final
de la aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a la actuación incluida en el Programa.
4. El régimen establecido para la contratación de obras del Programa será igualmente aplicable cuando las actuaciones a contratar por los ayuntamientos, sean suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislación establece para estos contratos
administrativos.
5. La Comunidad de Madrid, a través de los servicios técnicos o administrativos de
sus centros gestores, llevará a cabo la comprobación material del gasto en los términos previstos en la normativa reguladora de la misma.
En estas actuaciones, incluidas en el Programa de Inversión Regional, tratándose de
subvenciones de capital para inversiones cuya gestión corresponde a los municipios, en el
supuesto de que se acredite la realización de la comprobación material de la subvención por
parte del municipio, no será necesaria la solicitud de designación de representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Será aplicable lo establecido en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo,
por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Controles y seguimiento
La consejería competente en materia de administración local, la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias

BOCM-20250506-35

Artículo 20