Alcorcón (BOCM-20250506-66)
Ofertas de empleo. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE). Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 333
superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, serán incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
7.2.1.2.Con carácter general y salvo lo establecido en las diferentes Bases Específicas para cada plaza, los ejercicios de la fase de oposición serán calificados de 0 a 10 puntos, debiendo obtener las personas aspirantes al menos
5 puntos para superar cada ejercicio. El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada
ejercicio. El tribunal podrá establecer las ponderaciones que considere
necesarias en función de la importancia que otorgue a cada ejercicio en el
conjunto global de la oposición.
7.2.1.3. La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de
los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de naturaleza puntuable de la oposición. En los supuestos en que se produzca un empate en la
puntuación obtenida, para su resolución se seguirán los siguientes criterios, por orden de preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si hubiera más
de un ejercicio práctico, se sumaría la puntuación de estos.
b) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico. Si hubiera más
de un ejercicio teórico, se sumaría la puntuación de estos.
c) Por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes
empatadas, iniciándose por la letra a la que se refiere la base 7.1.3.
7.3.
Desarrollo de los ejercicios. – En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, estas se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes Bases Específicas y respetarán, en todo caso, los siguientes
criterios:
a)
Las pruebas estarán integradas, como máximo, por tres ejercicios eliminatorios
más uno voluntario de idiomas que se determinará, en su caso, en las Bases
Específicas.
b)
En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico. El tribunal determinará, en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el
posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la
prueba, al que deberán acudir provistos.
c)
Cuando el ejercicio sea realizado por escrito, el tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el anonimato de la identidad de las personas aspirantes.
d)
Cuando se establezca que alguno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el
tribunal determinará un tiempo de preparación previo para la exposición de los
temas, no inferior a cinco minutos ni superior a quince minutos de duración. Se
valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y la expresión lingüística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si el tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación de la persona aspirante, podrá invitar a esta a que desista de continuar
con el ejercicio. Concluida la exposición, el tribunal podrá dialogar con la persona
aspirante sobre materias objeto de la misma y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince
minutos.
e)
Cuando el ejercicio consista en la realización de una prueba tipo test, cada pregunta tendrá, al menos, tres respuestas alternativas. El tribunal deberá informar
a las personas aspirantes, antes de la realización del ejercicio, de la incidencia
que tendrán en la puntuación las preguntas contestadas correctamente, las preguntas no contestadas (en blanco) y las preguntas contestadas erróneamente
Concurso.
7.3.1.
Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el sistema selectivo de concurso se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en la presente base y por
las especificaciones contenidas en sus respectivas bases.
BOCM-20250506-66
7.2.2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 333
superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, serán incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
7.2.1.2.Con carácter general y salvo lo establecido en las diferentes Bases Específicas para cada plaza, los ejercicios de la fase de oposición serán calificados de 0 a 10 puntos, debiendo obtener las personas aspirantes al menos
5 puntos para superar cada ejercicio. El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada
ejercicio. El tribunal podrá establecer las ponderaciones que considere
necesarias en función de la importancia que otorgue a cada ejercicio en el
conjunto global de la oposición.
7.2.1.3. La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de
los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de naturaleza puntuable de la oposición. En los supuestos en que se produzca un empate en la
puntuación obtenida, para su resolución se seguirán los siguientes criterios, por orden de preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si hubiera más
de un ejercicio práctico, se sumaría la puntuación de estos.
b) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico. Si hubiera más
de un ejercicio teórico, se sumaría la puntuación de estos.
c) Por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes
empatadas, iniciándose por la letra a la que se refiere la base 7.1.3.
7.3.
Desarrollo de los ejercicios. – En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, estas se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes Bases Específicas y respetarán, en todo caso, los siguientes
criterios:
a)
Las pruebas estarán integradas, como máximo, por tres ejercicios eliminatorios
más uno voluntario de idiomas que se determinará, en su caso, en las Bases
Específicas.
b)
En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico. El tribunal determinará, en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el
posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la
prueba, al que deberán acudir provistos.
c)
Cuando el ejercicio sea realizado por escrito, el tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el anonimato de la identidad de las personas aspirantes.
d)
Cuando se establezca que alguno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el
tribunal determinará un tiempo de preparación previo para la exposición de los
temas, no inferior a cinco minutos ni superior a quince minutos de duración. Se
valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y la expresión lingüística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si el tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación de la persona aspirante, podrá invitar a esta a que desista de continuar
con el ejercicio. Concluida la exposición, el tribunal podrá dialogar con la persona
aspirante sobre materias objeto de la misma y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince
minutos.
e)
Cuando el ejercicio consista en la realización de una prueba tipo test, cada pregunta tendrá, al menos, tres respuestas alternativas. El tribunal deberá informar
a las personas aspirantes, antes de la realización del ejercicio, de la incidencia
que tendrán en la puntuación las preguntas contestadas correctamente, las preguntas no contestadas (en blanco) y las preguntas contestadas erróneamente
Concurso.
7.3.1.
Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el sistema selectivo de concurso se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en la presente base y por
las especificaciones contenidas en sus respectivas bases.
BOCM-20250506-66
7.2.2.