Alcorcón (BOCM-20250506-66)
Ofertas de empleo. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE). Bases generales procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 332

MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

previsto por las presentes Bases Generales, en las diferentes Bases Específicas de cada convocatoria, el Acuerdo-Convenio en vigor y demás normativa aplicable. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme al artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.10. Impugnación. – Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así
como los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.
6.11. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de un
embarazo de riesgo o parto, circunstancia debidamente acreditada, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse el proceso selectivo de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonable, lo que deberá ser valorado por el tribunal correspondiente y, en todo caso, la relación de las fases pendientes tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
6.12. En todo lo no previsto en las presentes bases respecto del funcionamiento de los tribunales calificadores podrán ser aplicados los criterios e instrucciones de la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el
ámbito de la administración de la Comunidad de Madrid.
Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. Normas generales:
7.1.1.

La fecha, lugar y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, así como del resto de ejercicios, será anunciado con la antelación que
se establezca en cada convocatoria mediante publicación en la web del Organismo Autónomo IMEPE-ALCORCÓN (https://www.imepe-alcorcon.com).

7.1.2.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único y serán excluidas de la oposición quienes no comparezcan. En todo caso,
la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todas las
personas aspirantes. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se
considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del
ejercicio que así lo requiera. Las personas aspirantes deberán asistir a la sesión
a la que hayan sido convocados.

7.1.3.

El orden de actuación de las personas opositoras será el que resulte del sorteo a
que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado.

7.1.4.

El tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a las personas opositoras que
acrediten su identidad.

7.1.5.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el tribunal hará pública, en
la web del Organismo Autónomo IMEPE-ALCORCÓN (https://www.imepealcorcon.com) la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superar los ejercicios, con indicación de la puntación obtenida.

7.2. Oposición.
7.2.1.

Calificación de los ejercicios:

7.2.1.1. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará en primer lugar a
las personas aspirantes del turno de promoción interna y se procederá a
publicar la lista de aprobadas. En sesión posterior se calificará, separadamente y por este orden, a las personas aspirantes del cupo de personas con discapacidad y a las personas aspirantes del turno de acceso libre.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera

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