Alcorcón (BOCM-20250506-66)
Ofertas de empleo. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE). Bases generales procesos selectivos
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

Pág. 331

ser también cumplimentada por el personal especialista y auxiliar que, en su caso, el tribunal incorpore a sus trabajos.
6.6.

Las personas aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los tribunales, al personal
especialista y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias
de las circunstancias señaladas en la base 6.5, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

6.7.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de personas aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el tribunal calificador, quien dará traslado al órgano convocante.
Los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el tribunal, previa audiencia a la interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
Asimismo, si durante el desarrollo del proceso selectivo el tribunal de selección tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la persona
interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el tribunal, previa audiencia a la interesada, emitirá propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante, la persona aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Los tribunales podrán excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de la autoría o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la administración, aunque esta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.8.

Composición. – Los tribunales calificadores que actuarán en las distintas pruebas serán
nombrados por el órgano competente y su composición será hecha pública en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en la web del Organismo Autónomo IMEPEALCORCÓN (https://www.imepe-alcorcon.com).

Al tribunal calificador le será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto para los
Órganos Colegiados den el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo, resulta de
aplicación supletoria al tribunal calificador lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección
el en ámbito de la Comunidad de Madrid.
6.9.

Actuación. – El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y
adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no

BOCM-20250506-66

Los tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente y serán retribuidos
por el concepto de asistencia a tribunales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio. En los mismos términos serán retribuidos el personal asesor del Tribunal.