Alcorcón (BOCM-20250506-66)
Ofertas de empleo. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE). Bases generales procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 334

MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

7.3.2.

Las personas aspirantes, junto con su solicitud de participación en la convocatoria respectiva, deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos
que aleguen, originales, fotocopias compulsadas o mediante fotocopias simples,
aunque posteriormente las personas aspirantes estarán obligadas a presentar los
originales para su compulsa o validez definitiva.

7.3.3.

Los méritos alegados por las personas aspirantes se computarán hasta el día de
finalización del plazo de presentación de instancias.

7.3.4.

Los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo o, en su defecto, de cualquier otro documento en el que haga constar la categoría desempeñada. Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que expresen el contendido y la duración de las acciones formativas.

7.3.5.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por las
personas aspirantes en el concurso, se seguirán, con carácter general, los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

7.3.6.

a)

Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

b)

Mayor puntuación obtenida en el apartado de acciones formativas.

c)

Por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose por la letra a la que se refiere la base 7.1.3., de conformidad
con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

La puntuación final será la suma obtenida por los méritos alegados y probados y
determinarán el orden de puntuación en la propuesta del tribunal.

7.4. Concurso-oposición.
7.4.1.

Todas las convocatorias que se resuelvan mediante procedimiento selectivo de
concurso-oposición se efectuarán de acuerdo con lo determinado en la presente
base y por las especificaciones contenidas en sus respectivas bases.

7.4.2.

Fase de concurso. – Se celebrará posteriormente a la fase de oposición entre
aquellas personas que la hayan superado. No tendrá carácter eliminatorio.

7.4.3.

Fase de oposición. – Se celebrará previamente a la fase de concurso y su desarrollo y sistema de calificación tendrá lugar conforme las normas contenidas en la
base 7.2 de las presentes Bases Generales.

7.4.4.

La puntuación global otorgada en la fase de concurso se adicionará a la obtenida
en los ejercicios de la fase de oposición. Como regla general, la cifra resultante
de esta suma es la que será tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes en orden decreciente de puntuación, que propondrá el tribunal respectivo. No obstante, las Bases Específicas podrán determinar el porcentaje que representa la fase de concurso en el global de la puntuación final, sin que en ningún caso dicho porcentaje pueda representar en el turno libre más del 30 %, correspondiendo a la experiencia profesional el 60 %. En el turno de promoción in-

BOCM-20250506-66

Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, en el plazo
de diez días naturales a contar desde la publicación de la resolución con las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen en originales o fotocopias
compulsadas o mediante fotocopias simples, aunque posteriormente las personas aspirantes estarán obligados a presentar los originales de los mismos para
su compulsa o validez definitiva. Los méritos alegados referidos a la experiencia
laboral o profesional se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos
de trabajo o, en su defecto, de cualquier otro documento en el que haga constar
la categoría desempeñada. Los méritos formativos se acreditarán mediante título,
diploma o certificado que expresen la duración y contenidos de las acciones formativas. En el caso de documentos acreditativos de experiencia profesional en el
Organismo Autónomo IMEPE-ALCORCÓN, estos serán incorporados al expediente a solicitud de la persona interesada. Una vez valorados los méritos por el
Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración.