Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 173
establecidos por el Área de Deportes, Régimen interior y Participación ciudadana del Ayuntamiento
de Getafe.
Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las instalaciones deportivas
municipales, tanto aquellas gestionadas directamente como aquellas que pudieran ser gestionadas
de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada. Igualmente, será de aplicación en aquellas instalaciones donde, no siendo la titularidad municipal, el Ayuntamiento tenga
encomendada su gestión.
El contenido de este reglamento es complementario y supletorio de lo establecido en la regulación
de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales de uso colectivo, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como la normativa sectorial de consumidores y
persona usuarias y de toda aquella legislación vigente en materia deportiva.
La aplicación de este Reglamento podría verse modificada por la Delegación de Deportes si se
dieran situaciones excepcionales tales como catástrofes causadas por condiciones meteorológicas
adversas, crisis sanitarias, estados de alarma o cualquier otra situación excepcional que pueda
poner en riesgo la salud o la integridad física de las personas usuarias.
Calificación jurídica.
Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos tendrán la consideración de
bienes de dominio público destinados al servicio público deportivo y su utilización, vendrá determinada, en función de sus características específicas, modalidades, situación u otras circunstancias
particulares, por las propias normas contenidas en este Reglamento.
Aplicación del precio público en las Instalaciones Deportivas Municipales.
Se estará a lo establecido en la vigente Norma Reguladora número 5.1 del Precio Público por la
prestación de servicios por El Área Social del Ayuntamiento de Getafe. En virtud de la citada norma, los precios públicos se exigirán mediante autoliquidación, domiciliación bancaria o adquisición
de entrada / bono, de acuerdo con la naturaleza del servicio, procediendo a su comprobación por
la Unidad Administrativa de Deportes. El ingreso del precio público se realizará antes de la prestación del servicio o la realización de la actividad y deberá justificarse el abono con carácter previo al
disfrute del mismo.
TÍTULO I. NORMAS GENERALES DE USO
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Capítulo I. Información y comunicación
Normativa de consulta.
En cada instalación deportiva municipal, a disposición del usuario, existirá un ejemplar íntegro del
presente Reglamento, de la vigente Norma Reguladora número 5.1 de Precios Públicos del Área
social de Getafe reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de
actividades y del material divulgativo existente, en su caso, sobre la propia instalación deportiva.
Solicitudes, sugerencias y reclamaciones.
Las personas usuarias podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes
procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Getafe. En cada instalación deportiva municipal existirán a su disposición impresos de solicitud genérica que podrán cumplimentar y presentar
por Registro de Entrada en el propio Ayuntamiento, en los centros cívicos o mediante registro
electrónico.
Cada temporada se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación
del servicio de los espacios de cada instalación deportiva municipal. El Ayuntamiento de Getafe se
reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas y/u organizativas.
BOCM-20250505-46
Información sobre el uso de instalaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 173
establecidos por el Área de Deportes, Régimen interior y Participación ciudadana del Ayuntamiento
de Getafe.
Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las instalaciones deportivas
municipales, tanto aquellas gestionadas directamente como aquellas que pudieran ser gestionadas
de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada. Igualmente, será de aplicación en aquellas instalaciones donde, no siendo la titularidad municipal, el Ayuntamiento tenga
encomendada su gestión.
El contenido de este reglamento es complementario y supletorio de lo establecido en la regulación
de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales de uso colectivo, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como la normativa sectorial de consumidores y
persona usuarias y de toda aquella legislación vigente en materia deportiva.
La aplicación de este Reglamento podría verse modificada por la Delegación de Deportes si se
dieran situaciones excepcionales tales como catástrofes causadas por condiciones meteorológicas
adversas, crisis sanitarias, estados de alarma o cualquier otra situación excepcional que pueda
poner en riesgo la salud o la integridad física de las personas usuarias.
Calificación jurídica.
Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos tendrán la consideración de
bienes de dominio público destinados al servicio público deportivo y su utilización, vendrá determinada, en función de sus características específicas, modalidades, situación u otras circunstancias
particulares, por las propias normas contenidas en este Reglamento.
Aplicación del precio público en las Instalaciones Deportivas Municipales.
Se estará a lo establecido en la vigente Norma Reguladora número 5.1 del Precio Público por la
prestación de servicios por El Área Social del Ayuntamiento de Getafe. En virtud de la citada norma, los precios públicos se exigirán mediante autoliquidación, domiciliación bancaria o adquisición
de entrada / bono, de acuerdo con la naturaleza del servicio, procediendo a su comprobación por
la Unidad Administrativa de Deportes. El ingreso del precio público se realizará antes de la prestación del servicio o la realización de la actividad y deberá justificarse el abono con carácter previo al
disfrute del mismo.
TÍTULO I. NORMAS GENERALES DE USO
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Capítulo I. Información y comunicación
Normativa de consulta.
En cada instalación deportiva municipal, a disposición del usuario, existirá un ejemplar íntegro del
presente Reglamento, de la vigente Norma Reguladora número 5.1 de Precios Públicos del Área
social de Getafe reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de
actividades y del material divulgativo existente, en su caso, sobre la propia instalación deportiva.
Solicitudes, sugerencias y reclamaciones.
Las personas usuarias podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes
procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Getafe. En cada instalación deportiva municipal existirán a su disposición impresos de solicitud genérica que podrán cumplimentar y presentar
por Registro de Entrada en el propio Ayuntamiento, en los centros cívicos o mediante registro
electrónico.
Cada temporada se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación
del servicio de los espacios de cada instalación deportiva municipal. El Ayuntamiento de Getafe se
reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas y/u organizativas.
BOCM-20250505-46
Información sobre el uso de instalaciones.