Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
40 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
aplicación y cuatro Títulos. El título I regula las normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales, el título II las piscinas municipales, y consta a su vez de 8 capítulos, el Título
II regula la normativa específica en función de la tipología de la instalación deportiva, y consta de
16 capítulos, coincidentes con las tipologías de instalaciones, el Título III hace referencia a la reserva y cesión de las instalaciones deportivas municipales, y por último el título IV regula el régimen sancionador.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Objeto.
Es objeto del presente reglamento la regulación del uso y funcionamiento de las instalaciones
deportivas de titularidad del Ayuntamiento de Getafe, así como los derechos y obligaciones de las
personas o entidades usuarias de las mismas.
Definiciones.
2. 1. Instalaciones deportivas municipales
Se consideran instalaciones deportivas municipales todas aquellas edificaciones o inmuebles,
campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o
abiertas, destinadas específicamente a la práctica deportiva y a la cultura física o el ocio deportivo,
incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el
desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Getafe o cedidas al mismo
por cualquier título jurídico.
Con carácter específico, las instalaciones deportivas municipales estarán dedicadas a la práctica
de la actividad físico-deportiva escolar, al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la
ciudadanía, así como al deporte de exhibición, competición, alto rendimiento e incluso de carácter
profesional.
Serán equiparables, a efectos de aplicación del presente reglamento, los espacios que, careciendo
del carácter propio de instalaciones deportivas, circunstancialmente se habiliten como escenario de
actividades deportivas, así como las instalaciones deportivas que, sin ser de titularidad municipal,
hayan sido cedidas por cualquier título jurídico al Ayuntamiento de Getafe para su gestión. En este
supuesto, las citadas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente reglamento salvo
que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión.
2.2. Personas usuarias
A efectos del presente reglamento, se entiende por personas o entidades usuarias de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan estas, bien sea: participando en programas, tanto de oferta directa como indirecta, promovidos y gestionados por la
Delegación de Deportes, participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos, asistiendo como espectadores o acompañantes.
x
Usuario Regular de Instalaciones (U.R.I.): son aquellos clubs, equipos o grupos que utilizan las instalaciones de forma regular, no dirigidas por profesionales de la Delegación de
Deportes, a través de actividades programadas por las propias entidades o federaciones
deportivas.
x
Usuario/usuaria Regular de Servicio (U.R.S.): es aquella persona que realiza una práctica
deportiva organizada por técnicos de la Delegación de Deportes, como puede ser la oferta
física de adultos, las escuelas deportivas, eventos, etc.
x
Usuario/usuaria Puntual de Instalaciones (U.P.I.): es aquella persona, grupo o equipo que
utiliza las instalaciones de forma puntual a través de actividades programadas, eventos
organizados por las propias personas o entidades o alquilando un espacio para la práctica
libre de deporte.
x
Usuario/usuaria de Convenio (U.C.): es aquella persona, grupo o equipo que pertenece a
una entidad, asociación o federación deportiva firmante de un convenio de colaboración
entre dicha entidad y la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Getafe.
2.3 Actividad deportiva dirigida.
Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del
Programa Municipal de Actividades deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos
BOCM-20250505-46
Tipos de usuarios y usuarias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
aplicación y cuatro Títulos. El título I regula las normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales, el título II las piscinas municipales, y consta a su vez de 8 capítulos, el Título
II regula la normativa específica en función de la tipología de la instalación deportiva, y consta de
16 capítulos, coincidentes con las tipologías de instalaciones, el Título III hace referencia a la reserva y cesión de las instalaciones deportivas municipales, y por último el título IV regula el régimen sancionador.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Objeto.
Es objeto del presente reglamento la regulación del uso y funcionamiento de las instalaciones
deportivas de titularidad del Ayuntamiento de Getafe, así como los derechos y obligaciones de las
personas o entidades usuarias de las mismas.
Definiciones.
2. 1. Instalaciones deportivas municipales
Se consideran instalaciones deportivas municipales todas aquellas edificaciones o inmuebles,
campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o
abiertas, destinadas específicamente a la práctica deportiva y a la cultura física o el ocio deportivo,
incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el
desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Getafe o cedidas al mismo
por cualquier título jurídico.
Con carácter específico, las instalaciones deportivas municipales estarán dedicadas a la práctica
de la actividad físico-deportiva escolar, al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la
ciudadanía, así como al deporte de exhibición, competición, alto rendimiento e incluso de carácter
profesional.
Serán equiparables, a efectos de aplicación del presente reglamento, los espacios que, careciendo
del carácter propio de instalaciones deportivas, circunstancialmente se habiliten como escenario de
actividades deportivas, así como las instalaciones deportivas que, sin ser de titularidad municipal,
hayan sido cedidas por cualquier título jurídico al Ayuntamiento de Getafe para su gestión. En este
supuesto, las citadas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente reglamento salvo
que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión.
2.2. Personas usuarias
A efectos del presente reglamento, se entiende por personas o entidades usuarias de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan estas, bien sea: participando en programas, tanto de oferta directa como indirecta, promovidos y gestionados por la
Delegación de Deportes, participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos, asistiendo como espectadores o acompañantes.
x
Usuario Regular de Instalaciones (U.R.I.): son aquellos clubs, equipos o grupos que utilizan las instalaciones de forma regular, no dirigidas por profesionales de la Delegación de
Deportes, a través de actividades programadas por las propias entidades o federaciones
deportivas.
x
Usuario/usuaria Regular de Servicio (U.R.S.): es aquella persona que realiza una práctica
deportiva organizada por técnicos de la Delegación de Deportes, como puede ser la oferta
física de adultos, las escuelas deportivas, eventos, etc.
x
Usuario/usuaria Puntual de Instalaciones (U.P.I.): es aquella persona, grupo o equipo que
utiliza las instalaciones de forma puntual a través de actividades programadas, eventos
organizados por las propias personas o entidades o alquilando un espacio para la práctica
libre de deporte.
x
Usuario/usuaria de Convenio (U.C.): es aquella persona, grupo o equipo que pertenece a
una entidad, asociación o federación deportiva firmante de un convenio de colaboración
entre dicha entidad y la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Getafe.
2.3 Actividad deportiva dirigida.
Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del
Programa Municipal de Actividades deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos
BOCM-20250505-46
Tipos de usuarios y usuarias: