Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 171
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2025, el Reglamento General de Normas de Uso de Instalaciones
Deportivas Municipales de Getafe, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 34, de 10 de febrero de 2025, queda definitivamente aprobada la modificación del citado Reglamento/Ordenanza, cuyo texto
íntegro se transcribe a continuación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS DE USO DE
LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE GETAFE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El deporte y la actividad física son conocidas y constatadas herramientas de protección y mejora
de la salud, la calidad de vida y las relaciones sociales. Por ello, cobra especial relevancia la formación y la cultura física de la ciudadanía que, con mayor frecuencia, manifiesta un incremento en
la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de todo tipo.
Es tal la importancia de la actividad física y del deporte, que incluso la Constitución Española contempla en su artículo 43, apartado 3, lo siguiente: "los poderes públicos fomentarán la educación
sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, indica que los
municipios ejercerán, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del
tiempo libre.
En este sentido, y con el fin de escuchar y atender a los ciudadanos de Getafe, el Ayuntamiento
apuesta por una política deportiva que persigue, entre otros objetivos, la construcción de nuevos
espacios y equipamientos deportivos y el incremento de servicios relacionados con la oferta deportiva que garantice accesibilidad de la actividad física acorde a la creciente demanda de los vecinos
del municipio.
La Delegación de Deportes pretende, con el proyecto que se propone, dar cumplimiento a los
objetivos arriba señalados para hacer frente a la creciente demanda de la ciudadanía en la localidad. Entre otras funciones, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e
inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo. Para ello, pone a disposición de
cualquier persona o entidad la posibilidad de acceder a las distintas instalaciones deportivas dependientes del patrimonio municipal, bien para integrarse en actividades dirigidas por la Delegación de Deportes o bien para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones
o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva.
Por todo lo expuesto con anterioridad, se desarrolla el presente reglamento que servirá, por un
lado, para garantizar los derechos de las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales y, por otro, para fijar los deberes y obligaciones de estas con el equipamiento deportivo,
con el personal laboral o funcionario y con las demás personas usuarias.
El citado Reglamento consta de 106 artículos, una disposición adicional, una final. Se estructura en
un Título Preliminar "Disposiciones Generales" que regula el objeto, las definiciones y el ámbito de
BOCM-20250505-46
Las instalaciones deportivas municipales constituyen la infraestructura básica del Ayuntamiento de
Getafe para garantizar la prestación de servicios deportivos a la ciudadanía con el objetivo fundamental de promover la salud pública a través de medidas preventivas y prestar los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del
ocio.
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 171
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2025, el Reglamento General de Normas de Uso de Instalaciones
Deportivas Municipales de Getafe, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 34, de 10 de febrero de 2025, queda definitivamente aprobada la modificación del citado Reglamento/Ordenanza, cuyo texto
íntegro se transcribe a continuación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS DE USO DE
LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE GETAFE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El deporte y la actividad física son conocidas y constatadas herramientas de protección y mejora
de la salud, la calidad de vida y las relaciones sociales. Por ello, cobra especial relevancia la formación y la cultura física de la ciudadanía que, con mayor frecuencia, manifiesta un incremento en
la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de todo tipo.
Es tal la importancia de la actividad física y del deporte, que incluso la Constitución Española contempla en su artículo 43, apartado 3, lo siguiente: "los poderes públicos fomentarán la educación
sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, indica que los
municipios ejercerán, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del
tiempo libre.
En este sentido, y con el fin de escuchar y atender a los ciudadanos de Getafe, el Ayuntamiento
apuesta por una política deportiva que persigue, entre otros objetivos, la construcción de nuevos
espacios y equipamientos deportivos y el incremento de servicios relacionados con la oferta deportiva que garantice accesibilidad de la actividad física acorde a la creciente demanda de los vecinos
del municipio.
La Delegación de Deportes pretende, con el proyecto que se propone, dar cumplimiento a los
objetivos arriba señalados para hacer frente a la creciente demanda de la ciudadanía en la localidad. Entre otras funciones, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e
inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo. Para ello, pone a disposición de
cualquier persona o entidad la posibilidad de acceder a las distintas instalaciones deportivas dependientes del patrimonio municipal, bien para integrarse en actividades dirigidas por la Delegación de Deportes o bien para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones
o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva.
Por todo lo expuesto con anterioridad, se desarrolla el presente reglamento que servirá, por un
lado, para garantizar los derechos de las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales y, por otro, para fijar los deberes y obligaciones de estas con el equipamiento deportivo,
con el personal laboral o funcionario y con las demás personas usuarias.
El citado Reglamento consta de 106 artículos, una disposición adicional, una final. Se estructura en
un Título Preliminar "Disposiciones Generales" que regula el objeto, las definiciones y el ámbito de
BOCM-20250505-46
Las instalaciones deportivas municipales constituyen la infraestructura básica del Ayuntamiento de
Getafe para garantizar la prestación de servicios deportivos a la ciudadanía con el objetivo fundamental de promover la salud pública a través de medidas preventivas y prestar los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del
ocio.