C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM

LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

sin objetivo de fusión posterior, que sean realizadas en común, en su totalidad o parcialmente. No se considerarán colectivas cuando:
a) Los titulares de, al menos, dos de las explotaciones individuales solicitantes de la
inversión colectiva sean la misma persona física.
b) Los titulares de, al menos, dos de las explotaciones individuales solicitantes sean
personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que compartan uno o más
miembros cuyas participaciones supongan en conjunto más del 50 por 100 del capital de participación de otra de las explotaciones solicitantes.
c) Alguna de las explotaciones individuales sean personas jurídicas o entidades sin
personalidad jurídica en las que el titular de otra de las explotaciones individuales
sea una persona física que ostente una participación mayor del 50 por 100 del capital social en alguna de las mismas.
17. Entidades vinculadas: Se considerarán personas o entidades vinculadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la
retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los
socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos,
el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en,
al menos, el 25 por 100 del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en
el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los
socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por 100.
La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia
de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
18. Proyecto modificado o “as built”: El que refleja exactamente una obra o instalación ya construida.
19. Principio relativo a los criterios de selección: Reglas o normas generales que se
aplicarán o serán tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.
20. Criterios de selección: Son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos proyectos que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el PEPAC-CM, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.
21. Incumplimiento: falta de realización de los criterios de subvencionalidad, o de
los compromisos u otras obligaciones establecidas.
22. Penalización: porcentaje de denegación o retirada de la ayuda tras el incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones.
23. Reducción: ajuste de la cantidad objeto de pago tras el incumplimiento de alguno de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones establecidas.
24. Gravedad: factor mediante el cual se evalúa la importancia de las consecuencias,
de un incumplimiento teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones
que no se hayan cumplido.
25. Alcance: factor mediante el cual se evalúa, principalmente, el efecto que tiene un
incumplimiento sobre el conjunto de la operación.
26. Persistencia: factor que evalúa la duración del incumplimiento que dependerá, en
particular, del tiempo o que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese
efecto por medios razonables.

BOCM-20250505-15

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