C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

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b) Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional
Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados
con la orientación productiva de la explotación.
c) Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas homologado por alguna
administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades
privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria.
d) Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de capacitación agraria o
de actividades complementarias, expedidos por alguna administración pública,
por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización
profesional agraria. En el certificado de los distintos cursos constará la duración
de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo ciento cincuenta horas lectivas, de las que, al menos, cincuenta corresponderán a organización y gestión económica de la empresa agraria. Para el cómputo de las horas lectivas se tendrá en
cuenta las materias relacionadas con la orientación productiva de la explotación
prevista en el plan empresarial.
12. Agricultor profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación
agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras
actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente
de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y
cuya dedicación a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de
una jornada de trabajo completa.
A estos efectos se considerarán actividades complementarias las indicadas en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
13. Unidad de trabajo agrario (en adelante UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año en la actividad agraria.
14. Renta total del titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada como tal
por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:
a) La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará:
1.o Régimen de estimación objetiva en la declaración del IRPF: suma del rendimiento neto de módulos, de las amortizaciones y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.
2.o Régimen de estimación directa en la declaración del IRPF: suma del rendimiento neto más las amortizaciones deducidas en el ejercicio.

No obstante, en caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que en su última
declaración de la renta ha habido ingresos o gastos extraordinarios, podrá utilizarse para la
evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último
ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. En todo caso, se
estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
15. Renta unitaria de trabajo (RUT): El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre
el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante
de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios
devengados. Para su determinación se estará a lo establecido por la disposición final sexta
de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
16. Inversiones colectivas realizadas por agricultores sin asociar: Aquellas incluidas
en los planes empresariales correspondientes, al menos, a cinco explotaciones diferentes,

BOCM-20250505-15

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como
las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las
pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.
c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.