C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 80

LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del
Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Los porcentajes de cofinanciación son los siguientes:
COFINANCIACIÓN
FEADER (%)

COFINANCIACIÓN
AGE (%)

COFINANCIACIÓN
CM (%)

6841.1

23,00

17,50

59,50

6841.2

23,00

17,50

59,50

6844

23,00

17,50

59,50

INTERVENCIÓN

Artículo 4
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Actividad agraria: Producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión
de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el
cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
2. Agricultor y ganadero (en adelante agricultor): toda persona física o jurídica, o
todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria situada en la
Comunidad de Madrid y que ejerza una actividad agraria.
3. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un
mismo titular de explotación agraria, que se encuentran dentro de la Comunidad de Madrid.
4. Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas
físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades
de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el
riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Respecto a las unidades de producción
ganaderas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro de Explotaciones
Ganaderas (en adelante REGA) según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada
en vigor del mismo.
5. Joven agricultor: Persona que haya cumplido 18 años y no haya cumplido más de 40
años en el año natural de solicitud de esta ayuda y ejerza la actividad agraria.
6. Joven agricultor en proceso de instalación: Persona que haya cumplido 18 años y
no haya cumplido más de 40 años en el año natural de solicitud de esta ayuda y pretenda
ejercer la actividad agraria.
7. Nuevo agricultor: Persona que haya cumplido más de 40 años y no haya cumplido más de 60 años en el año natural de esta solicitud de ayuda y ejerza la actividad agraria.
8. Nuevo agricultor en proceso de instalación: Persona que haya cumplido más de 40
años y no haya cumplido más de 60 años en el año natural de solicitud de esta ayuda y pretenda ejercer la actividad agraria.
9. Fecha de establecimiento: La fecha de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) por su actividad agraria o en el sistema especial de trabajadores
por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la seguridad social por su actividad agraria.
10. Capacitación profesional: Los titulares de explotaciones agrarias deberán poseer
un mínimo de tres años de experiencia profesional, considerándose la fecha de establecimiento según se establece en el apartado 9 de este artículo. Se podrá sustituir la experiencia profesional con formación lectiva en materias agrarias, pudiendo suplir cada año que
falte hasta completar los tres exigibles a razón de un año de experiencia por cincuenta horas lectivas.
11. Formación lectiva: Se justificará mediante:
a) Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería
Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de
grados y máster en estas áreas del conocimiento.

BOCM-20250505-15

Definiciones