C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas – Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 83
27. Inversión subvencionable: en fase de concesión será la ayuda determinada una
vez realizados los controles administrativos a la solicitud de ayuda. En fase de justificación
será la ayuda determinada una vez realizados los controles administrativos y aplicadas las
sanciones y penalizaciones en su caso, a la solicitud de pago.
28. Trabajo variable: Tecnologías que permiten distribuir insumos de forma diferente para adaptarse al estado del cultivo o del terreno en toda la explotación agrícola. La propia máquina o dispositivos instalados deben recoger y almacenar la información asociada a
las operaciones realizadas.
29. Mapeo: Tecnologías que permiten geolocalizar y vincular a un momento del
tiempo la información recogida y/o almacenada por la máquina o dispositivos acoplados a
esta relativa a diferentes aspectos del trabajo realizado.
30. Comunicación: Tecnologías que permiten a una máquina comunicarse con otras
máquinas y/o software del propio fabricante o de otros, mediante cables o de manera inalámbrica.
31. Tecnologías 4.0: Aquellas que incluyen trabajo variable, mapeo o comunicación.
32. Inversión no productiva: Es aquella inversión que no contribuye a un aumento
significativo o importante del valor o la rentabilidad de las explotaciones, que no incida de
forma directa en los procesos productivos de la explotación agrícola y no tenga un fin empresarial sino un beneficio en el conjunto de la sociedad, sin excluir rendimientos económicos a largo plazo.
Artículo 5
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del PEPAC-CM
de la Comunidad de Madrid a partir de la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras.
Artículo 6
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda
que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Artículo 7
1. No se podrá presentar más de una solicitud de ayuda para la misma intervención en la
misma convocatoria. Se considerará válida la última solicitud presentada, anulándose las anteriores presentadas y teniendo en cuenta solo las inversiones solicitadas en la última solicitud.
2. En caso de que el plan empresarial contemple inversiones correspondientes a más
de una intervención, deberá presentarse una solicitud para cada intervención con las inversiones correspondientes a cada una de ellas.
3. Si una misma inversión o inversiones se presentan en diferentes solicitudes para
distintas intervenciones, se requerirá para que el solicitante manifieste por qué intervención
solicita la ayuda a la inversión, modificando en consecuencia los planes empresariales.
4. En el caso de que se soliciten varias inversiones y alguna de ellas no se corresponda con la intervención indicada en la solicitud de ayuda, dicha inversión no se considerará
subvencionable y se requerirá al solicitante la modificación del plan empresarial para adaptarse a la nueva situación.
5. En el caso de que todas las inversiones solicitadas no se correspondan con la intervención indicada en la solicitud, se procederá a la denegación del expediente.
Artículo 8
Beneficiarios
1. Beneficiarios para la intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio
ambiente) y para la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización): agricultores.
BOCM-20250505-15
Duplicidad de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 83
27. Inversión subvencionable: en fase de concesión será la ayuda determinada una
vez realizados los controles administrativos a la solicitud de ayuda. En fase de justificación
será la ayuda determinada una vez realizados los controles administrativos y aplicadas las
sanciones y penalizaciones en su caso, a la solicitud de pago.
28. Trabajo variable: Tecnologías que permiten distribuir insumos de forma diferente para adaptarse al estado del cultivo o del terreno en toda la explotación agrícola. La propia máquina o dispositivos instalados deben recoger y almacenar la información asociada a
las operaciones realizadas.
29. Mapeo: Tecnologías que permiten geolocalizar y vincular a un momento del
tiempo la información recogida y/o almacenada por la máquina o dispositivos acoplados a
esta relativa a diferentes aspectos del trabajo realizado.
30. Comunicación: Tecnologías que permiten a una máquina comunicarse con otras
máquinas y/o software del propio fabricante o de otros, mediante cables o de manera inalámbrica.
31. Tecnologías 4.0: Aquellas que incluyen trabajo variable, mapeo o comunicación.
32. Inversión no productiva: Es aquella inversión que no contribuye a un aumento
significativo o importante del valor o la rentabilidad de las explotaciones, que no incida de
forma directa en los procesos productivos de la explotación agrícola y no tenga un fin empresarial sino un beneficio en el conjunto de la sociedad, sin excluir rendimientos económicos a largo plazo.
Artículo 5
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del PEPAC-CM
de la Comunidad de Madrid a partir de la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras.
Artículo 6
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda
que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Artículo 7
1. No se podrá presentar más de una solicitud de ayuda para la misma intervención en la
misma convocatoria. Se considerará válida la última solicitud presentada, anulándose las anteriores presentadas y teniendo en cuenta solo las inversiones solicitadas en la última solicitud.
2. En caso de que el plan empresarial contemple inversiones correspondientes a más
de una intervención, deberá presentarse una solicitud para cada intervención con las inversiones correspondientes a cada una de ellas.
3. Si una misma inversión o inversiones se presentan en diferentes solicitudes para
distintas intervenciones, se requerirá para que el solicitante manifieste por qué intervención
solicita la ayuda a la inversión, modificando en consecuencia los planes empresariales.
4. En el caso de que se soliciten varias inversiones y alguna de ellas no se corresponda con la intervención indicada en la solicitud de ayuda, dicha inversión no se considerará
subvencionable y se requerirá al solicitante la modificación del plan empresarial para adaptarse a la nueva situación.
5. En el caso de que todas las inversiones solicitadas no se correspondan con la intervención indicada en la solicitud, se procederá a la denegación del expediente.
Artículo 8
Beneficiarios
1. Beneficiarios para la intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio
ambiente) y para la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización): agricultores.
BOCM-20250505-15
Duplicidad de solicitudes