C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

5. El interesado presentará ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación la solicitud de pago (modelo normalizado que se encuentra disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid), a fin de que se proceda a su inspección y certificación. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa, aportando los
siguientes documentos justificativos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos o en caso de que se hayan ejecutado las inversiones conforme a un proyecto, certificación emitida por técnico competente
dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso
aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones
así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte
de la Administración.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos (modelo
que se incorporará como Anexo VI en las convocatorias).
Esta memoria económica se acompañará de las facturas o documentos con valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado
incluirá para cada gasto justificado:
1.o Número de factura y descripción del gasto.
2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.
3.o Fecha de facturación y de pago.
4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente
se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea
posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con
el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes
de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:
(i) Al proveedor como destinatario del pago.
(ii) Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago, salvo en el caso
en el que el objeto subvencionado se financie a través de un préstamo y
el prestatario haya autorizado al financiador a realizar el pago.
(iii) El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.
La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será
la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del plazo
de ejecución para poder ser admisible. Los pagos se deben haber realizado según
los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el supuesto que en la factura no se identifique la cuenta del proveedor en la que
debe abonarse la misma, deberá aportarse declaración emitida por el proveedor
que lo acredite o el certificado bancario de la titularidad del número de cuenta reflejado en el justificante de pago.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
Para el caso de inversiones adquiridas mediante financiación a través de entidad
financiera vinculada con el punto de venta:
1.o Copia del contrato de financiación.
2.o Copia del cargo en la cuenta bancaria del punto de venta donde se refleje la
correspondiente anotación que acredite el abono del vehículo y donde se identifique la cuantía que figura en la factura y la inversión objeto de adquisición.

BOCM-20250505-15

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