C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

c) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
d) Declaración responsable de que en la adquisición de bienes o en la prestación de
servicios no se ha dado ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.n) de
esta Orden.
e) En el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que
la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.
f) En el caso de adquisición de tierras, además, se deberán presentar las escrituras
públicas a nombre del beneficiario.
g) Para la tipología de maquinaria, materiales o equipo cuyo importe de ayuda no se
haya concedido la ayuda según el modelo que se incorporará como Anexo I en las
convocatorias y el gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la
oferta seleccionada.
h) Contrato de arrendamiento en vigor y liquidado a fecha de solicitud de pago, con un período de vigencia que abarque al menos el período de compromiso de la ayuda.
i) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración responsable recogida en la Solicitud de Pago (modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid).
j) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto las personas jurídicas deberán presentar:
1.o Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible. El alta podrá ser obtenida de oficio por la Comunidad de
Madrid si el solicitante autoriza la consulta.
2.o Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de
Madrid si el solicitante autoriza la consulta.
3.o Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones
podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no
se opone a la consulta.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
En el caso de las intervenciones 6841.1 y 6841.2, las personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará
justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
k) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario de la
ayuda.
l) En el caso de personas jurídicas, declaración responsable en la que se indique si el solicitante pertenece a un grupo de empresas, según definición de la Directiva 2013/34/UE.
En el caso de que sea afirmativo, dicha declaración deberá incluir la razón social o nombre de la empresa matriz, así como su NIF.

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BOCM-20250505-15

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