C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

Pág. 101

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.
Puntuación máxima: 100 puntos.
Priorización: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor
puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 2, 4, 3,
5, 6, 7, 1, 8, 9.
Si aun así persiste el empate se priorizarán las personas físicas sobre las jurídicas.
Entre las personas físicas tendrán prioridad en primer lugar las más jóvenes y en
las jurídicas las de fecha de constitución más reciente.
Las fichas de criterios de las tres intervenciones serán publicadas en el portal
www.comunidad.madrid
Artículo 30
Resolución
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución
expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud
de la Intervención 6841.1-“Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias
vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los
recursos naturales y bienestar animal” o Intervención 6841.2-“Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias” o Intervención 6844-“Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad” según corresponda,
del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias
sean precisas para el cobro de la misma. Esta Orden se notificará individualmente a cada
uno de los beneficiarios.
4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.
SECCIÓN 4.a

Justificación y pago
Artículo 31
1. El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada
será de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la fecha fin de plazo máximo
de ejecución previsto en el artículo 15.
2. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así
como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en
su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

BOCM-20250505-15

Justificación y pago de las ayudas