C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM

LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

Madrid, Indicación Geográfica Protegida Carne de la Sierra del Guadarrama, Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila (si la elaboración es en la Comunidad de Madrid), Denominación de Calidad Aceitunas de Campo Real, Denominación de Origen Protegida Aceite de Madrid.
2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano
instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:
a) La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de
Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro de
Explotaciones Agrarias (REA) con el objeto de comprobar si el solicitante es titular de una explotación agraria y recabar información necesaria para la tramitación
de estas ayudas.
b) La inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la
Comunidad de Madrid.
c) La inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida
de la Comunidad de Madrid.
d) La inscripción en el registro correspondiente a alguna figura de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid.
e) La inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM) a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda.
f) La inscripción en el registro de Asociaciones de Defensa Sanitaria.
g) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas
concurrentes para el mismo proyecto.
h) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de esta Orden.
i) Que tiene suscrito algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados en la Comunidad de Madrid.
3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio
el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
4. En el caso de las intervenciones 6841.1 y 6841.2, las personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedarán exoneradas de
la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora
agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
6. De conformidad con los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de
documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la
certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
SECCIÓN 3.a

De la concesión
Artículo 27
Procedimiento de instrucción y concesión
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid.

BOCM-20250505-15

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