C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

h) En el caso de inversiones vinculadas directamente al regadío, acreditación de la
concesión del agua, mediante alguno de los siguientes documentos:
1.o Certificado de derechos de riego.
2.o Registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente.
3.o Certificado de la Comunidad de Regantes expedido por el Secretario de la
misma y con el visto bueno del Presidente.
i) En el caso de inversiones en bienes inmuebles, acreditación de la titularidad de la
superficie necesaria para la inversión, mediante uno de los siguientes documentos
y siempre que incluya información suficiente para la identificación de dicha base
territorial:
1.o Certificado o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
2.o Contrato de arrendamiento en vigor y liquidado, en el que se autorice a ejecutar el tipo de inversiones solicitadas.
j) En el caso de inversiones en bienes inmuebles, justificación del pago de la tasa por
inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, establecidas en la Ley 4/2012, de 4 de
julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.
k) En el caso de inversiones en construcciones, proyecto visado por el Colegio Profesional
correspondiente, cuando sea exigible de conformidad con el Real Decreto 1000/2010,
de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
l) Acceso a la base de precios utilizada para la elaboración del presupuesto en caso
de no utilizar alguna de las contempladas en el artículo 14 de esta Orden.
m) En su caso, acuerdo de custodia del territorio con alguna entidad reconocida por la
Red de entidades de custodia del territorio de Madrid.
n) Tres facturas pro-forma comparables de empresas independientes para el caso de
inversiones contempladas en el artículo 14.c) 2º de esta Orden. Para el resto de casos deberá aportarse una única factura pro-forma.
o) Para acreditar que un solicitante es Agricultor Profesional en las intervenciones 6841.1
y 6841.2, se aportará:
1.o Informe actualizado de vida laboral y los informes correspondientes, emitidos
por la Seguridad Social o cualquier otra documentación con la que se acredite que su dedicación a actividades agrarias o complementarias es igual o superior a la mitad de una jornada de trabajo completa.
2.o Declaración del IRPF del último ejercicio. En caso de que con la última declaración no cumpla los requisitos para ser agricultor profesional, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación según lo dispuesto en el artículo 4.14 de esta Orden.
Si el beneficiario es una entidad sin personalidad jurídica, se aportará la documentación de, al menos, un comunero.
Si el beneficiario es persona jurídica, se aportará la documentación de los socios
que sean profesionales.
En el caso de explotaciones prioritarias en vigor a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda, no será necesario aportar la documentación para ser agricultor profesional, siendo considerado como tal.
p) En el supuesto de adquisición de tierras, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el
precio de compra no excede del valor de mercado.
q) En su caso, reconocimiento oficial por parte de la autoridad pública competente de
que se ha producido un desastre natural, y que este desastre o las medidas adoptadas
en virtud del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de octubre de 2016, para erradicar o contener una plaga o enfermedad vegetal
ha causado la destrucción de, al menos, el 30 por 100 del potencial agrícola.
r) Compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años contados
desde el pago final al beneficiario, así como del mantenimiento del empleo creado (modelo que se incorporará como Anexo III en las convocatorias).
s) En su caso, acreditación oficial de estar acogido a alguna figura de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid: Denominación de Origen Protegida Vinos de

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