C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM

LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

Artículo 25
Documentación a aportar si el solicitante es una entidad sin ánimo de lucro de carácter
privado que impulse iniciativas de conservación de la naturaleza a través
de acuerdos de custodia del territorio (solo para la Intervención 6844)
Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF de la persona jurídica y el NIF/NIE de su representante. El NIF/NIE podrá ser
obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la
consulta.
b) Autorización, en su caso, del representante para presentar documentación.
c) Estatutos de la entidad en los que consten, entre sus finalidades, la conservación
del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.
d) Certificado actualizado del registro que le corresponda.
e) Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo
constar la aprobación del proyecto presentado y las ayudas que se solicitan.
Artículo 26
Documentación a aportar por parte de todos los solicitantes
1. Todos los solicitantes, con independencia de su naturaleza, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la
citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de
acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso
de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de
representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de
los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba
previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través de “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación
y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
b) En el caso de las intervenciones 6841.1 y 6841.2, plan empresarial de conformidad con el modelo que se incorporará como Anexo II en las convocatorias.
c) En el caso de la intervención 6844, memoria técnica de conformidad con el modelo que se incorporará como anexo II en las convocatorias, en la que se relacionen
las inversiones a realizar y se exponga la contribución a la consecución de los objetivos específicos a cuya consecución contribuye esta intervención.
d) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de
subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.
e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
f) Las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles en cada caso.
g) En el supuesto de creación de puestos de trabajo (para la intervención 6841.2), Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de “Plantilla media de trabajadores en situación de alta” en el período de un año anterior a la solicitud de ayuda.

BOCM-20250505-15

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