C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

LUNES 5 DE MAYO DE 2025

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2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del
solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de
su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.
Artículo 28
Comité Técnico
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Jefe de División de Ayudas FEADER o persona que designe que
actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC-CM.
b) Vocales:
1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior.
2.o Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nivel, al menos, 24.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Comité Técnico procederá a informar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el Director General Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las
ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Artículo 29
Criterios de selección
En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:
a) 6841.1. Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas
a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los
recursos naturales y bienestar animal.
CRITERIO

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

1

Incidencia en el ahorro de agua

30

2

Uso de energías renovables

30

3

Conversión de maquinaria

20

4

Mejora del aislamiento térmico

20

5

Gestión eficiente de estiércoles y purines

30

Prácticas agrarias sostenibles

6

Porcentaje de la explotación en sistema ecológico

10

Inversiones realizadas por Agricultores Profesionales o
entidades con/sin personalidad jurídica propia en
proporción al número de integrantes que sean
Agricultores Profesionales respecto del total

7

Porcentaje de agricultores profesionales

8

Titulares de explotaciones calificadas como prioritarias
conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de las explotaciones agrarias

8

Carácter prioritario de la explotación beneficiaria

4

Titulares de explotaciones incluidos en un Registro de
explotaciones agrarias de titularidad compartida,
conforme al Real Decreto 297/2009

9

Titular de la solicitud incluido en registro de titularidad
compartida

1

Inversiones realizadas por jóvenes agricultores

10

Agricultores jóvenes incorporados en los últimos años

5

Inversiones realizadas en zonas incluidas en Red Natura
2000 y espacios naturales protegidos de la Comunidad
de Madrid

11

Porcentaje de la explotación (bienes muebles) o de la
parcela (bienes inmuebles) dentro de Red Natura 2000 y
espacios naturales protegidos

22

Volumen de inversión auxiliable

12

Importe de la inversión auxiliable

20

Contribución a los objetivos medioambientales y
climáticos del programa

Máx 30

Para el principio “Contribución a los objetivos medioambientales y climáticos del
programa”, se sumarán los 4 criterios que componen el principio, siendo el máximo de puntuación para el principio de 30 puntos.
Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.

BOCM-20250505-15

PRINCIPIO