C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

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sición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial,
en caso de bienes muebles no inscribibles.
3. No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que
la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este
supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Artículo 18
Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de
alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente
absoluta para el trabajo o gran invalidez.
c) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.
d) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.
e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Epizootía que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor que haga
inviable la explotación.
2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra
persona, podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de
cumplimiento, siempre que esta última reúna todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención.
3. En estos casos el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación los casos de fuerza mayor, las circunstancias excepcionales o la subrogación que se han producido, adjuntando las pruebas
pertinentes a satisfacción de dicho órgano instructor, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente esté en condiciones de hacerlo. Estas causas serán valoradas declarándose la procedencia o no del reintegro por el órgano concedente o, en su caso, la autorización de la subrogación.
SECCIÓN 2.a

Solicitudes y documentación
Artículo 19
Convocatorias

Artículo 20
Solicitudes
1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante
modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el por-

BOCM-20250505-15

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
2. Podrán realizarse convocatorias separadas para cada intervención.