C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

tal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se
efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de
alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible
en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos siempre y cuando hagan constar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No
cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
5. Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria e
intervención. En caso de presentar varias solicitudes por parte del mismo interesado para la
misma intervención y convocatoria, se considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.
Artículo 21
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria,
no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 22

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF/NIE del solicitante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta.
b) Autorización, en su caso, del representante para presentar documentación.
c) Acreditación de la capacitación profesional, bien con formación lectiva o justificando experiencia profesional.
La formación lectiva se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
1.o Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería
Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de grados y
máster en estas áreas del conocimiento.
2.o Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados con la
orientación productiva de la explotación.
3.o Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas homologado por alguna administración pú-

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Documentación a aportar si el solicitante es una persona física