C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas – Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
cional Sierra de Guadarrama, Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste), Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, Paraje Pintoresco Pinar de
Abantos y Zona de la Herrería, Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola, Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra, Refugio de Fauna Laguna de San Juan, Monumento Natural de Interés Nacional Peña del Arcipreste de Hita).
c) Explotaciones de agricultura ecológica.
En los dos últimos casos el 20 por 100 adicional se prorrateará de la siguiente manera:
a) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.
b) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la
explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid
respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras comunidades autónomas). Independientemente, de si el apero se va a utilizar en una parte exclusiva de
la explotación.
3. Para las intervenciones 6841.2 se subvencionará con una intensidad de ayuda de
un 40 por 100 de los costes elegibles, hasta un 60 por 100 de los costes elegibles, (80 por 100
para las inversiones de jóvenes agricultores que se hayan instalado durante los cinco años anteriores o estén en proceso de instalación) pudiendo aumentarse en un 20 por 100 por cada
una de las situaciones siguientes:
a) Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los cinco
años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
b) Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental: Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera (actualmente, Cuencas
altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Sierra del Rincón) y espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid (actualmente, Parque Nacional Sierra de Guadarrama, Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste), Parque
Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, Paraje Pintoresco Pinar
de Abantos y Zona de la Herrería, Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola,
Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra, Refugio de Fauna Laguna de San Juan, Monumento Natural de Interés Nacional Peña del Arcipreste de Hita).
c) Explotaciones de agricultura ecológica.
En los dos últimos casos el 20 por 100 adicional se prorrateará de la siguiente manera:
a) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.
b) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la
explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid
respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras comunidades autónomas), independientemente, de si el apero se va a utilizar en una parte exclusiva de
la explotación.
4. Para la intervención 6844 se subvencionará el 100 por 100 de los costes subvencionables realmente incurridos y abonados con un límite de ayuda máxima de 25.000 euros
por expediente.
Artículo 17
1. Los beneficiarios deberán comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación, así como a mantener las inversiones subvencionados al fin concreto para el que
se concedió aquella durante 5 años, desde el pago final al beneficiario.
2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor,
salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adqui-
BOCM-20250505-15
Mantenimiento de la obligación de destino de la actividad subvencionada
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
cional Sierra de Guadarrama, Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste), Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, Paraje Pintoresco Pinar de
Abantos y Zona de la Herrería, Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola, Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra, Refugio de Fauna Laguna de San Juan, Monumento Natural de Interés Nacional Peña del Arcipreste de Hita).
c) Explotaciones de agricultura ecológica.
En los dos últimos casos el 20 por 100 adicional se prorrateará de la siguiente manera:
a) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.
b) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la
explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid
respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras comunidades autónomas). Independientemente, de si el apero se va a utilizar en una parte exclusiva de
la explotación.
3. Para las intervenciones 6841.2 se subvencionará con una intensidad de ayuda de
un 40 por 100 de los costes elegibles, hasta un 60 por 100 de los costes elegibles, (80 por 100
para las inversiones de jóvenes agricultores que se hayan instalado durante los cinco años anteriores o estén en proceso de instalación) pudiendo aumentarse en un 20 por 100 por cada
una de las situaciones siguientes:
a) Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los cinco
años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
b) Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental: Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera (actualmente, Cuencas
altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Sierra del Rincón) y espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid (actualmente, Parque Nacional Sierra de Guadarrama, Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste), Parque
Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, Paraje Pintoresco Pinar
de Abantos y Zona de la Herrería, Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola,
Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra, Refugio de Fauna Laguna de San Juan, Monumento Natural de Interés Nacional Peña del Arcipreste de Hita).
c) Explotaciones de agricultura ecológica.
En los dos últimos casos el 20 por 100 adicional se prorrateará de la siguiente manera:
a) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.
b) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la
explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid
respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras comunidades autónomas), independientemente, de si el apero se va a utilizar en una parte exclusiva de
la explotación.
4. Para la intervención 6844 se subvencionará el 100 por 100 de los costes subvencionables realmente incurridos y abonados con un límite de ayuda máxima de 25.000 euros
por expediente.
Artículo 17
1. Los beneficiarios deberán comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación, así como a mantener las inversiones subvencionados al fin concreto para el que
se concedió aquella durante 5 años, desde el pago final al beneficiario.
2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor,
salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adqui-
BOCM-20250505-15
Mantenimiento de la obligación de destino de la actividad subvencionada