C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas – Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 91
d) En el caso de los costes de asistencia técnica previstos en el artículo 12.2.a) de esta
Orden, solo serán subvencionables hasta un máximo, por el conjunto de todos
ellos, del 12 por 100 de la inversión total auxiliable definida en el artículo 12 de
esta Orden. Individualmente estos trabajos serán subvencionables hasta los siguientes topes:
1.o Proyectos de ejecución: hasta el 4 por 100.
2.o Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final,
así como proyectos modificados y proyecto “as built”: hasta el 4 por 100.
3.o Resto de trabajos considerados: hasta el 2 por 100 cada uno de ellos. Dentro
de este concepto se incluyen los costes de la elaboración de plan empresarial
que tendrá como coste máximo 900 euros. Todo ello siempre que no supere
el límite del 2 por 100 de la inversión total auxiliable.
Artículo 15
Plazo de ejecución y gastos e inversiones elegibles
1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el comprendido entre:
a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha
del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el
plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos.
En caso de inversiones que no requieran instalación, el plazo de ejecución se inicia
a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución: El 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1
de octubre, esta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.
2. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados
con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que
permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación.
El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.
3. Serán elegibles las inversiones realizadas dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo. Igualmente serán subvencionables los gastos realizados en proyectos, permisos y licencias necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no inicio de inversiones.
4. Este plazo de ejecución podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos
en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16
1. Para las intervenciones 6841.1 y 6841.2 el volumen máximo de inversión subvencionable por expediente será 300.000 euros, excepto para SAT y Cooperativas Agrarias que
será de 500.000 euros.
2. Para la intervención 6841.1 se subvencionará con una intensidad del 40 por 100 del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 80 por 100,
para cada uno de los siguientes casos:
a) Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los cinco
años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
b) Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental: Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera (actualmente, Cuencas
altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Sierra del Rincón) y espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid (actualmente, Parque Na-
BOCM-20250505-15
Cuantía de las ayudas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 91
d) En el caso de los costes de asistencia técnica previstos en el artículo 12.2.a) de esta
Orden, solo serán subvencionables hasta un máximo, por el conjunto de todos
ellos, del 12 por 100 de la inversión total auxiliable definida en el artículo 12 de
esta Orden. Individualmente estos trabajos serán subvencionables hasta los siguientes topes:
1.o Proyectos de ejecución: hasta el 4 por 100.
2.o Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final,
así como proyectos modificados y proyecto “as built”: hasta el 4 por 100.
3.o Resto de trabajos considerados: hasta el 2 por 100 cada uno de ellos. Dentro
de este concepto se incluyen los costes de la elaboración de plan empresarial
que tendrá como coste máximo 900 euros. Todo ello siempre que no supere
el límite del 2 por 100 de la inversión total auxiliable.
Artículo 15
Plazo de ejecución y gastos e inversiones elegibles
1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el comprendido entre:
a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha
del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el
plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos.
En caso de inversiones que no requieran instalación, el plazo de ejecución se inicia
a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución: El 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1
de octubre, esta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.
2. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados
con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que
permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación.
El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.
3. Serán elegibles las inversiones realizadas dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo. Igualmente serán subvencionables los gastos realizados en proyectos, permisos y licencias necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no inicio de inversiones.
4. Este plazo de ejecución podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos
en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16
1. Para las intervenciones 6841.1 y 6841.2 el volumen máximo de inversión subvencionable por expediente será 300.000 euros, excepto para SAT y Cooperativas Agrarias que
será de 500.000 euros.
2. Para la intervención 6841.1 se subvencionará con una intensidad del 40 por 100 del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 80 por 100,
para cada uno de los siguientes casos:
a) Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los cinco
años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
b) Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental: Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera (actualmente, Cuencas
altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Sierra del Rincón) y espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid (actualmente, Parque Na-
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Cuantía de las ayudas